Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.
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Cuentan las cotizaciones en el extranjero?
Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?
La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.
Como calculo los ingresos con cargas familiares?
Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?
Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.
Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.
Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.
Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.
Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.
Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.
Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.
Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.
Cumplo todos los requisitos para solicitarla?
Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?
Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.
Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años
Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.
Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.
Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?
Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.
Las herencias, como afectan?
Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.
Otras dudas
Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?
Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.
Hola José Maria,he leído que hay sentencia del supremo sobre el subsidio de los 55 años,en la cual dice que no se tienen en cuenta los ingresos familiares,es verdad? y si lo es,los que la estamos cobrando como es mi caso ,nos afecta esta sentencia? ya que yo la llevo cobrando hace 2 años,y en su momento si contaban los ingresos familiares,gracias por tu labor,eres de mucha ayuda,gracias
Hola. Así es. Se ha llevado este tema a Abogacía del estado para resolver todos los temas k están surgiendo, pero considero en tu caso k a partir de ahora sólo se te tendrán en cuenta los ingresos propios y no los familiares
Un daludo
He cobrado por una herencia de una vivienda 40.000 repartida entre siete hermanos como afecta esto, teniendo en cuenta que no tengo otro ingreso para solicitar el subsidio de mayores de 55 años
Hola. Si es como dices, no afecta porque te correspondenenos de 6000 euros, pero de todas maneras presenta al SEPE la herencia porque si es un poco más, kizas haya k suspender el subsidio un mes
Un saludo
Hola, buenos días. Como muchos tengo casa con hipoteca y quisiera saber,qué pasa si estando cobrando la ayuda de los 55 años la vendo?, me quitaran la ayuda de forma permanente o temporal? y si es de forma temporal, puedo volver a solicitarla pasado ese tiempo? y que tendría que hacer?. Muchas gracias.
Hola. La venta de la vivienda habitual, no cuenta como ingreso, por lo tanto seguirías cobrando el subsidio
Un saludo
Me quede en el paro en julio dede 2012, despues de 31 años trabajando. En abril o mayo de 2015, despues de cobrar el paro, soliciite la ayuda a mayores de 55 y me fue denegada por la renta familiar. Tengo firmado convenio especial con la Seg. Social
Puedo solicitar ahora dicha ayuda a mayores de 55
Hola. Ese subsidio tiene más de un año y por lo tanto está extinguido. No creo k puedas optar al subsidio, pero yo solicitaría por si nos dicen alguna norma de carácter retroactivo, pero esta difícil
Un saludo
En mi caso tengo 55 años pero tengo dudas si tengo derecho al subsidio. Mis cotizaciones son de 12 años y 2 meses, pero casi todos los años cotizados han sido a tiempo parcial. Según creo si tus años de cotización han sido casi en su totalidad a tiempo parcial no necesitas tener 15 años, si no que se te aplicaran unas correcciones según sea el porcentaje. Ejem una persona que ha trabajado todo el tiempo 50% de jornada para tener derecho a jubilación tendría que trabajar 30 años. pero según creo, solo se le exigirá 7años y medio. Si esto es asi y ya alcanzo para tener derecho a una jubilación aunque no tengo los 15 años. Entiendo que puedo solicitar el subsidio?
Hola. A todo el mundo se le exige 15años. Y si trabajas a mitad de jornada necesitas 30 años, porque la seguridad social tiene en cuenta la parcialidad para contar el tiempo cotizado
Un saludo
Buenas tardes, tengo 55 años y 13 años cotizados, el paro agotado y el subsidio también, he prestado servicio en una empresa durante un mes y ya lo he acabado.
En los años 70 trabaje en una empresa durante 8 años pero el jefe de la empresa tenia varios trabajadores sin asegurar, yo una de ellas, por desgracia son los años que me faltan y en estos momentos me las veo y deseo para encontrar trabajo.
Podría cobrar la cuota?
Gracias por anticipado.
Un saludo.
Hola. Se necesitan 15 años, por lo tanto te faltarían 2 para poder acceder
Un saludo
Hola, yo acabo de cumplir en junio los 52 años y dejé de trabajar en 2013, cobré 2 años de paro y un susidio durante 6 meses. ¿ puedo solicitar la ayuda ahora o necesito algún requisito más? tengo cotizados casi 24 años en el regimen general. Gracias
Hola. Necesitas tener 55 años
Un saludo
Hola, después de la sentencia del supremo sobre subsidio de mayores de 55 años, por lo que entiendo solo se contabiliza la renta del parado y no las rentas familiares, lo que si es así yo tendría derecho a esa prestación. Mi pregunta es: cuando entra en vigor esa nueva prestación, y cuanto sería la cantidad de € que cobraría aprox. Gracias.
Hola. No es una nueva prestación, simplemente que solamente se tienen en cuenta las rentas propias.
Para poder acceder es igual que antes, agotar paro que te dé derecho a subsidio, estar cobrando subsidio o cotizar 3 meses y ahora no superar rentas individuales.
Un saludo
Hola, si cumplo todos los requisitos menos el de 15 años, tengo 14 años y 8 meses todos cotizados al paro, podría los cuatro meses que necesito presentar la cartilla del servicio militar obligatorio, o ser autónomo, gracias
Hola. Para tener cotizados 15 años, vale cualquier trabajo que cotice para la pensión de jubilación, ya sea de autónomo, por cuenta ajena, empleado de hogar etc. El tema de la cartilla militar, debes de ir al INSS para ver si te lo convalidan. El INSS es el organismo que nos tiene que certificar que tienes los 15 años cotizados.
Un saludo
Buenas tardes,a partir de la sentencia del Supremo sobre subsidio 55 años y cumpliendo todos los requisitos , al excluir rentas familiares, tengo la siguiente duda: cobro en formas de renta mensualmente 900€ de plan de pensiones.¿ Se tiene en cuenta para SU DENEGACIÓN por superar el 75% los 900€ o solo la parte teórica de estos 900€ que pudieran corresponder a plusvalías?. Si la respuesta fuese solo las plusvalías obviamente no llegaría al 75%. Muchas gracias.
Hola. Solamente se tienen en cuenta las plusvalías, porque lo otro es capital aportado, por lo tanto si a tu banco k te detalle de esos 900 euros, cuanto corresponde a capital aportado y cuánto a intereses generados
Un saludo