7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años

Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.

Contenido del artículo

Cuentan las cotizaciones en el extranjero?

Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?

La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.

Como calculo los ingresos con cargas familiares?

Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?

Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.

Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.ayuda o subsidio mayores 55 años

Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.

Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.

Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.

Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.

Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.

Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.

Cumplo todos los requisitos para solicitarla?

Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?

Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.

Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años

Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.

Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.

Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?

Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.

Las herencias, como afectan?

Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.

Otras dudas

Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?

Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.

1.877 comentarios sobre «7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años»

  1. soy nueva en esto no tengo idea, yo he cotizado muy poco tiempo creo que unos 4 o 5 años por que mi trabajo ha sido en casas de familia y no me daban de alta. yo ya tengo 65 año y no tengo ningún ingreso soy nacionalizada en España ¿puedo acceder a la prestación?Gracia

    1. Para esta, mayor de 55 años, necesitas alenos 15 años
      Un saludo

  2. Por favor José María,podría terminar de responderme,gracias.
    Yo tenía la nuda propiedad de 1/14 parte desde 1996 por la herencia de mi padre,y mi madre tenía el usufructo de todo el 50% de la herencia de mi padre y el 50% en propiedad por sus gananciales.Me han dicho que al fallecer ella los hermanos consolidamos nuestras partes en pleno dominio.Esto es al terminarse el usufructo de ella.Mi pregunta es si mi parte ya heredada de mi padre en el 96 de 1/14 en nuda propiedad,al consolidarlo ahora en pleno dominio sin las cargas del usufructuario,me suspenden el subsidio o me lo anulan o no?

    1. Hola. Para poderlo suspender un mes, lo heredado tendría k superar los 84ooo euros, porque según dices te corresponde un 1/14. Por debajo de esta cantidad, no hay incidencia.
      Pero como mucho te pueden suspender un mes, para eso tienes k llevar los papeles de la herencia
      Un saludo

      1. Yo ahora no heredó nada porque he renunciado a la herencia mi 7,1428% es el que heredé de mi padre en el 96 y que ahora al morir mi madre y terminar su usufructo yo consolidó el pleno dominio de el 7,1428%antes citado,¿Se entiende?.

  3. Estoy cobrando la P.A.E cumplo 55 años y tengo cotizados 6 años podré cobrar el subidio de 55/52 años?

    1. Hola. No reunes ningún requisito para acceder al mayor de 55 años.
      Un saludo

  4. Hola, deje de trabajar en octubre de 2016 porque me hecharon.No podia pedir el subsidio porque mi marido es pensionista y nos pasabamos. ¿Podria ahora pedirlo?

    1. Hola
      Depende…. No me dices si cobraste paro o no después de trabajar y si lo cobraste, me imagino pedirías subsidio de 6 meses k no necesita cargas. Si esto k cuentas es así, necesito saber la fecha en k se te concedió el subsidio
      Si no solicitaste nada, las cotizaciones las tienes intactas y volviendo a trabajar podrías solicitar
      Un saludo

  5. hola, estoy cobrando la paga de los 55 años. al estar dada de alta 8 horas semanales me han convalidado la paga. ahora tengo una pregunta, me e venido 3 dias antes de cumplir el contrato voluntariamente, tendre problemas para renovar la `paga?

    1. Hola, si estabas compatibilizando y tienes una baja voluntaria, no te reanudarán la prestación, seguirás compatibilizando hasta k consigas un nuevo contrato
      Un saludo

  6. hola ,estoy cobrando la paga de los 55 años, al estar dada de alta 8 horas semanales me han convalidado la paga, ahora tengo una pregunta, me e venido voluntariamente 3 dias antes de acabar el contrato. tendre problemas a la hora de renovar lo de la paga? gracias

  7. Buenas tardes José María
    Tengo cotizados 80 días a media jornada. Cumplo todos los requisitos para acceder a la ayuda de mayores de 55 años, ¿cotizando 10 días a tiempo completo accedería al 100% de la paga, 430€ ? o me harían la media ponderada?
    Los 80 días los cotice a principios de año.
    Gracias anticipadas por tu respuesta

    1. Es un contrato distinto, por lo tanto se tiene en cuenta el último contrato
      Un saludo

  8. Hola, finalicé la prestación por desempleo y transcurrido 1 mes solicité el subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares, FINALICÉ el 31/01/2018. el 10/02/2018 me ingresan los dÍas que te retienen del primer mes. Las rentas de la unidad familiar eran más altas que el tope fijado por lo que no me planteé pedir el subsidio para mayores de 55 años. ahora este requisito ha desaparecido. EXISTE TAMBIEN EL REQUISITO DE UN MES DE ESPERA PARA PEDIR UN SUBSIDIO TRAS FINALIZAR EL QUE COBRAS??. SI FUESE ASI, YO QUE CUMPLI 55 AÑOS EL 22/02/2018 PODRIA COBRARLO POR CUMPLIRLOS EN ESE TIEMPO DE ESPERA???.SE CONSIDERA COMO FECHA DEL HECHO CAUSANTE EN LA QUE SE CUMPLE EL PLAZO DE ESPERA DE UN MES ??,

    1. Hola. Solicita ya mismo el mayor de 55 años. No hay mes de espera, y el hecho causante es cuando finaliza el mes de espera al agotar el subsidio, a partir de esa fecha hay un año para poder solicitar el subsidio si cambian las circunstancias, en este caso cargas familiares. Pasado este año el subsidio estaría extinguido, por lo tanto , solicita ya, por si no ha pasado el año
      Un saludo

      1. Perdona. Hecho causante es al finalizar el mes de espera cuando agotaste el paro

  9. Hola buenos días:
    Si se tiene en nuda propiedad 1/14 parte de un piso de valor catastral 198.000€,y ha fallecido mi madre que tenía el usufructo,Debo comunicarlo alSEPE al estar cobrando el subsidio>55 años?.He renunciado a la herencia de ella por no poder pagar deudas e impuestos.
    Muchas gracias.

    1. Hola. Si renuncias a la herencia, no tienes participación en la propiedad, por lo tanto no tienes nada k comunicar
      Un saludo

      1. Muchas gracias José María.
        Es que él SEPE me ha dicho que debo llevar la escritura de renuncia.Lo que me da miedo s que por el hecho de pasar de nudo propietario a pleno dominio de una porción pequeña de un piso que tenía mi madre en usufructo y ha fallecido,me suspendan o cancelen el subsidio.

        1. Yo tenía la nuda propiedad de 1/14 parte desde 1996 por la herencia de mi padre,y mi madre tenía el usufructo de todo el 50% de la herencia de mi padre y el 50% en propiedad por sus gananciales.Me han dicho que al fallecer ella los hermanos consolidamos nuestras partes en pleno dominio.Esto es al terminarse el usufructo de ella.Mi pregunta es si mi parte ya heredada de mi padre en el 96 de 1/14 en nuda propiedad,al consolidarlo ahora en pleno dominio sin las cargas del usufructuario,me suspenden el subsidio o me lo anulan o no?

  10. Tengo 58 años y estoy cobrando 129 euros de subsidio por mayor de 55 años. Mi mujer no trabaja y tengo un hijo a mi cargo. Tengo serios problemas para llegar a fin de mes y me pregunto que puedo hacer para que al menos me paguen los 426 euros. Mi ultimo contrato fue del 30% de la jornada completa. gracias si alguien me contesta.

    1. Hola. La única forma para cobrar los 430 euros, es generar un nuevo subsidio y para ello debes de tener al menos 90 días cotizados y de estos el último contrato tiene k ser a tiempo completo
      Un saludo

      1. Gracias por su respuesta, entonces si interrumpo el subsidio de 129 euros por un trabajo de 3 meses de duración a jornada completa no volvería a cobrar 129 euros después?
        O sea, seria el contrato de 3 meses el que tomarían para el calculo de la prestación o debo trabajar un año como mínimo según me han dicho?
        Puedes aclararme este punto?
        muchisimas gracias

        1. Hola. No hay k trabajar un año, con 3 meses es suficiente para solicitar subsidio nuevo y con nuevas condiciones
          Un saludo

          1. Aunque ( y con esto termino) de esos 90 dias 80 sean de trabajo parcial y los ultimos 10 a jornada completa, tendria derecho al subsidio completo?
            gracias por tu valiosa informacion

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