Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.
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Cuentan las cotizaciones en el extranjero?
Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?
La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.
Como calculo los ingresos con cargas familiares?
Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?
Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.
Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.
Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.
Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.
Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.
Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.
Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.
Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.
Cumplo todos los requisitos para solicitarla?
Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?
Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.
Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años
Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.
Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.
Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?
Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.
Las herencias, como afectan?
Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.
Otras dudas
Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?
Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.
hola, tengo una duda si eres mayor de 55años y cumples todos los requisitos pero el contrato de tres meses es de 15 horas semanales que pasa con la ayuda te la conceden en proporcion a lo trabajado o no tienes derecho?,saludos.
Hola. La cuantía del subsidio se cobra en función del último contrato trabajado, si son 16 horas semanales, aproximadamente el 35 o 40 por ciento de 430 euros
Un saludo
Hola y muchas gracias de antemano.tengo 56 años estoy cobrando prestación por el 40% de jornada que ya acabo, no he conseguido cotizar 90 dias para pedirlo por falta de cotización y a tiempo completo, por lo que solicitaré ayuda mayores 55 a tiempo parcial. Una vez concedida, puedo volver a solicitar una nueva si cotizo los 90 y a tiwmpo completo para cobrarla al 100%.? Muchas gracias
Buenas tardes,yo cumplo todos los requisitos para poder cobrar el subsidio de mayores de 55,pero hace dos años y poco que no encuentro trabajo,he ido al sepe el día 30 de julio y me dicen que necesito trabajar 3 meses,yo no tengo cargas familiares.mi pregunta es conveniente que eche la solicitud??la persona que me atendió me dijo que era tontería echarla porque no me lo concederán, pero ya tengo cita para el día 9 porque creo que es su obligación y solicitarla,y porque me dijo tres meses de contrato cuando yo no tengo cargas familiares? Me puedes aconsejar por favor.gracias.ME PARECE TAN INJUSTO QUE ESTEMOS EN ESA SITUACIÓN SOLO LAS PERSONAS QUE POR DESGRACIA NOS QUEDAMOS EN PARO APARTAR DE 2013.
Hola,me encuentro en la misma situación,he ido al SEPE y necesito un contrato de tres meses,jornada completa,para solicitarlo,eso sería un milagro con 59años,cientos de currículum,echados en 4años,después de 24años cotizados,estamos en un vacío legal,cómo no lo solucionen somos los más desfavorecidos.
Hola. Si no cobras nada, y hace más de un año k solicitaste el último subsidio, deberás de trabajar 3 meses. Solicitar puede solicitar cualquier cosa, pero si necesitas 3 meses te lo denegaran.
Lo k no se si te has informado de la RAI o de la nueva ayuda de 6 meses
Un saludo
En septiembre se prevén k cambie la normativa de acceso, por lo k estar atentos, por si hay novedades y no se exige el requisito de 3 meses
Hola soy Jose.
estoy en Alemania y marcho con el pdu2 a España(con tres meses de paro) por asuntos familiares.
Pregunta: Tengo alguna posibilidad de cobrar el subsidio para mayores de 55 .
Tengo 59 años y no cotice en España
Hola. Pocos datos me das. Creo entender k has solicitado el paro en Alemania, y como vienes a España, has pedido k se te paguen 3 meses de paro, con posible prórroga de 3 meses más. Si es así, no podrás solicitar nada porque el paro es de Alemania, no de España. Pero esa es una conclusión k he sacado yo, por lo poco k me has dicho
Un saludo
Hola Jose Maria,
lo primero muchas gracias por contestarme y mirare de aportar mas datos .
lo primero nacionalidad española, nacido en España emigrado con mis padres en el 70, 40 años cotizados (en Alemania )
si encuentro un trabajo todo bien, y si no hay alguna posibilidad de acceder a alguna prestacion, q me puede aconsejar muchas gracias.
Saludos
Hola.e agotado todas las ayuda.Rai,prodi,prepara,y pae.soy Parado de larga duración con responsabilidades familiar.Tengo 64 años.Y mi esposa discapacidadas.puedo solicidar una ayuda.
Porque no tengo trabajo ni ayuda.Gracias un saludos.
Hola. Como bien has dicho has agotado todas las ayudas, ya no hay nada salvo por cotizaciones. La nueva ayuda excluye a los k han cobrado la PAE
Un saludo
Hola ya mi esposa fue al inem a solicitar, la paga de los 55 tiene 58 , ya que hace dos meses se le cumplió la prorroga y como no había salido esa sentencia, pues se la denegaron, pues como usted le aconsejó fué al inem hace unos días y ellos tampoco lo tienen muy claro, aunque le dijeron que si que reúne los requisitos y presentó la solicitud, pero que no estaban seguros si tendría que trabajar 3 meses para tener derecho, que ya le llegaría la carta. Solo quería saber si ella que cobró la prorroga hasta el 28 de mayo de este año, tendría que trabaja también esos 3 meses, para luego solicitarla, o eso solo es para las personas que lleven más tiempo sin cobrar nada, es a ver si usted lo tiene mas claro, porque aunque le rellenaron la solicitud, la verdad que quien le atendió no tenía nada claro eso. Gracias un saludo.
Hola. Es normal k haya confusión porque nos dan a cuenta gotas y mal las instrucciones a seguir.si tu esposa echo la prórroga y no cumplía los requisitos por rentas, tiene derecho al mayor de 55 años, si desde el momento de superar rentas y la solicitud de ahora, no ha pasado más de un año
Esto por supuesto en cuestión de rentas, después tiene k reunir el resto de los requisitos.
No te preocupes porque seguramente te habrán dicho esto para mirarse bien los requisitos, porque día si, día también, nos mandan nueva información
Y a partir de septiembre se prevén nuevos cambios.
Ya te digo la clave es el tiempo k ha pasado desde k superó rentas hasta la solicitud del mayor de 55 años
Un saludo
Hola José María,soy la mujer del camarero otra vez,esque como piden dos años dentro de los últimos quince,pero yo esos años han sido dos horas al día,un año y medio y seis meses a jornada completa.Mi duda es si ese año y medio cuenta por días,o cuatro días hace uno.Gracias otra vez.
Hola
La seguridad social te los reduce a la parcialidad, como bien dices 2 años se kedara en 6 meses, lo k pasa de estos 2 años dentro de los últimos 15 , no son así literalmente, puesto k estar dado de alta con la tarjeta por ejemplo te retrotrae tiempo. Si querés ir a lo seguro, pide en seguridad social le te digan si cumples el periodo genérico y específico
Un saludo
Buenas tardes,mañana hago 58 años,tengo cotizados 20 años,deje de cobrar el paro en 2014,empezó la ley que entraban las rentas familiares y me lo denegaron,hace 4años que no recibo ninguna prestacion,imposible de encontrar trabajo en esta edad,ahora seguimos estando totalmente desprotegidos,si no conseguimos un contrato de tres meses? Seguimos igual que hace 4 años los que no encontramos trabajo?
Por más que leo, sigo teniendo dudas. Tengo 55 años, los cumplí el pasado febrero, tengo cotizados más de 15 años, estoy cobrando mi última Rai, y lo que sigo sin tener claro, es si tengo que encontrar un trabajo en este año de al menos 3 meses para acceder a la ayuda de 55.
Hola a día de hoy desde la RAI, no se puede acceder, necesitas al menos 3 meses de cotización, para poder acceder al mayor de 55
Un saludo
A
Buenas tardes José María. Uno de los requisitos para la paga para mayores de 55 años es que hayas terminado de cobrar el paro o vengas de un contrato de tres meses, ¿Es así?. Y ahora me gustaría saber tu opinión, si llevo 7 años sin trabajar y ahora consigo un contrato de tres meses ¿Crees que el Sepe puede sospechar que estoy haciendo un apaño? ¿Como lo investigan? yo creo que habrá gente que pueda hacerlo. Y otra opinión, ¿Este requisito es posible que lo quiten? más que nada porque si ha sido difícil encontrar trabajo a partir de los 50 años, más difícil es los 56 y encima con un contrato a jornada completa.
Un saludo
Hola. Si trabajas 3 meses puedes acceder, no tenemos poder adivinatorio para pensar, este si, este no.
En cuanto a la segunda pregunta, en septiembre, van a aprobar, según he oído, el acceso para 52 años. Y seguramente cambiarán los requisitos
Un saludo
Hola soy Miguel.Yo ahora no heredó nada porque he renunciado a la herencia mi 7,1428% es el que heredé de mi padre en el 96 y que ahora al morir mi madre y terminar su usufructo yo consolidó el pleno dominio de el 7,1428%antes citado,¿Se entiende?.
En los papeles k hayas firmado, te vendrá el valor de lo k has consolidado, recibido, como lo kieras llamar, eso es lo importante, el valor k se le da a lo recibido. Si es mayor de 551 por 12, un mes de suspensión, si es menor de esta cantidad, no hay incidencia. Entiende k da igual el porcentaje, lo k importa es el valor recibido