7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años

Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.

Contenido del artículo

Cuentan las cotizaciones en el extranjero?

Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?

La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.

Como calculo los ingresos con cargas familiares?

Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?

Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.

Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.ayuda o subsidio mayores 55 años

Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.

Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.

Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.

Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.

Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.

Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.

Cumplo todos los requisitos para solicitarla?

Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?

Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.

Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años

Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.

Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.

Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?

Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.

Las herencias, como afectan?

Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.

Otras dudas

Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?

Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.

1.877 comentarios sobre «7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años»

  1. tengo un informe de vida laboral donde cotize en España por mas de 12 años y solicite mi jubilacion y me la deniegan segun el articulo 205.1.B segun la ley general de seguridad social.Vivo en Venezuela con 67 años de edad .¿ Acasa no tengo derecho a algun tipo de jubilacio o ayuda por el tiempo cotizado¿.
    REF. ELECTRONICAS: 993GTT5E62US Cod. CEA DKVFS-5mmxxs-BFVIN-CBVEO-TCJTW-EVFMN
    Gracias por su colaboracion y pronta respuesta

  2. Hola vivo en Venezuela y estoy desempleado vivo de la pension que me da el gobierno de Venezuela y estoy en una situacion precaria y no quisiera a mi edad tener que retornar .Tengo 65 años ¿Como podria optener alguna ayuda¿

  3. Buenos días, el 1/1/2018 me extinguieron el subsidio de mayores de 55 al cumplir los 61 años y tener derecho a la jubilación anticipada, no me jubile, y he seguido sellando de forma ininterrumpida como demandante de empleo.
    El 13/3/2019 solicite el nuevo subsidio mayores 52 años, y el 28/3/2019 me lo deniegan por no estar en ninguna de las vías de acceso.

    ¿Es correcta la denegación?

    ¿En el caso de ser correcta como puedo acceder al subsidio?

    ¿En el supuesto de ser incorrecta que debo alegar?

    Saludos y gracias

  4. Buenos días:
    El pasado 1 de marzo finalice el subsidio de desempleo por cumplir los 61 años de edad y poder jubilarme anticipadamente( baja por despido objetivo), en vista de las informaciones de prensa no he cursado la pensión de jubilación y el día 13 de marzo solicité el subsidio de desempleo conforme a la legislación aprobada el día anterior. Hoy me ha llegado la resolución que la deniega y dice textualmenteel art 274 de la L.G.S:S. establece en que situaciones los desempleados serán beneficiarios del subsidio de desempleo , no encontrandose Vd en ninguna de ellas. »
    Que argumentos creen que debo de utilizar en el Recurso Adtvo.

  5. Hola, llevo cobrando el subsidio para mayores de 55 años desde hace 3 años, y al final del año tengo que presentar en el Sepe la declaración de la renta del año anterior.
    Este año he recibido una carta en la que me indica Hacienda no me envía propuesta de liquidación ya que no tengo obligación de hacerla por mis ingresos, y si la hiciera, me daría a pagar.
    Mi pregunta es si tendré problemas en el Sepe a final de año para renovar el subsidio, o con llevar la carta que me ha enviado Hacienda es suficiente? O qué debo hacer?
    Gracias,

    1. Mi caso es el mismo mas o menos. Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años hace 2 años. Este año hice la declaración de rentas por internet y dice que no estoy obligado a hacerla, pero como tenemos que entregarla todos los años en el sepe, la he guardado en el ordenador y cuando sea la fecha de llevarla al sepe la imprimo y la llevo personalmente

  6. Ola gracias de antemano tengo 60 años y una incapacidad para mi trabajo abitual. Por lo k ahora coblo. 400€ Recientemente e trabajado 13 mese y estoy cobrando el paro me queda un mes para terminarlo. Y tengo unos 13 años y algo mas cotizados mi esposa a tenido 4 niños. Y la cotizacion k le pertenecia por cada alumbramiento mes los da ami. Cuando termine el paro puedo cobrar el susilio y luego lo de los 55 años esque algunos me dicen que cuando termine el paro ya no cobrare nadas mas k los 400€ de mi invalided contesteme por favor. Gracias de nuevo

  7. Tengo 55 años solo he cotizado 5 años y por el momento trabajo como empleada de hogar con jornada completa de 8 horas..en mi caso que puedo hacer gracias de ante mano por su información

  8. Buenas tardes,
    Mi nombre es josé tengo 58 años y quiero hacer DOS pregunta, he ido a la oficina del SEPE, para pedir el subsidio para mayores de 55 años, (no he fallado en sellar el paro nunca, estoy parado año y medio) y me dicen que tengo que trabajar un periodo de 3 meses para que me den el subsidio. Le he comentado lo del decreto de marzo de este año y me han respondido : QUE PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO HAY QUE TRABAJAR 3 MESES…… QUE LO PONE EN LA LETRA PEQUEÑA DEL SEPE. ¿Entonces todos los que vamos a solicitarla NO HEMOS TRABAJADO.? ENTONCES QUEDAMOS TODAS DENEGADA.

    Es cierto o falso. Lo que dice el SEPE. HAY QUE TENER UN CONTRATO DE 3 MESES.? para obtener el subsidio.
    Es cierto o no es cierto lo del DECRETO DE MARZO QUE NO SE NECESITA UN CONTRATO DE TRABAJO ? para que den el subsidio.
    QUE ES LO CIERTO? y cual NO LO ES.? Pero sí necesito una respuesta fehaciente y clara

    Muchas gracias por su tiempo.
    Atentamente . José

    1. Pues a mi vecino se la han concedido y llevaba cinco aňos sin trabajar,se supone que la nueva ley,ya no pide esos tres meses,no se,a veces depende a quien pilles.

    2. Tienes que tener cotizados un mínimo de 15 años de los cuales por lo menos 6 años deben haber sido al régimen general de la seguridad social, no haber dejado de sellar nunca, no tener rentas personales superiores a 675 € mensuales. Si reúnes todo esto, lo de trabajar 90 días ha desaparecido. Insiste y que te cursen la petición.
      Un saludo.

    3. Hola, Jose. La nueva ley aprobada el 08 de Marzo de 2019 y que se aplica desde el 13 de Marzo es clara al respecto. Si cumples los requisitos de *al menos 15 años cotizados de los cuales al menos 6 lo sean en el “régimen general”, *inscrito en el desempleo, *sin haber dejado de sellar, y *sin otras rentas personales superiores a 675 € mensuales, entonces NO es necesario un NUEVO contrato adicional de 3 meses. ¿Dónde está el problema?: en que el SEPE aún maneja una circular INTERNA de instrucciones propias a sus funcionarios (que ni siquiera es un Decreto Ley regulador) por la cual se interpreta que aún está en vigor ese requisito de “nuevo contrato de al menos 3 meses” para los que ya recibieron es su momento cualquier otro subsidio y/o prestación, y quieran acceder ahora al NUEVO subsidio para mayores de 52 años.

      ¿Cómo actuar en estos casos? Pues, como te sugiere Juvela, presenta CUANTO ANTES la solicitud, pues todo parece indicar que con un cambio de gobierno se terminaría por volver a la situación anterior (la ley aprobada en 2012). Lo puedes hacer online, que es inmediato, cómodo e igual de eficaz. Pues lamentablemente el sistema de “cita previa” que el SEPE impone (por sus propias deficiencias de infraestructura), con 30, 40 y hasta 50 días de espera, supone una dificultad añadida para los miles de ciudadanos que ahora mismo estamos en esta penosa circunstancia.

      En esa primera instancia, efectivamente, es probable que te denieguen la solicitud (por la dichosa Orden Interna del SEPE). No te preocupes: dispondrás de 30 días tras la denegación para presentar un RECURSO ADMINISTRATIVO ante el propio SEPE, en el que sencillamente indicarás que “esa interpretación interna del SEPE NO consta en el RDL del 08 de Marzo de 2019”. Y a esperar otros 45. En el caso de que el SEPE demuestre “terquedad funcionarial” o, sencillamente, ni siquiera te conteste (el torticero “silencio administrativo”), siempre te quedará la tercera instancia: el JUZGADO de lo SOCIAL. Ciertamente es una pena tener que llegar ahí. Pero numerosos abogados laboralistas consideran como “MUY probable” el ganar en los tribunales el subsidio. También consideran que desde el punto de vista político, ciertos gobiernos no van a consentir que esas demanda jurídicas, tan injustas socialmente, lleguen a los tribunales, y que antes darán instrucciones precisas al SEPE para que no abusen de esa “terquedad funcionarial”. Pero lo adecuado, por el momento, es que SOLICITES el subsidio.

      1. Me hes muy grato, la información que me habéis enviado, pues exactamente me han denegado la solicitud, teniendo mas de 25 años cotizados 15 de autonomo y mas de 10 en el general, y dado un plazo de 30 días hábiles, para hacer el recurso vía previa a la jurisdicción social.

        Quedando muy agradecido por la información recibida. y sirva para todos
        Atentamente y con un Cordial Saludo, José

        1. Jose, por curiosidad: ¿cual es el motivo exacto (literal) que el SEPE te comunica en su denegación?

          1. Me la deniega porque tengo que trabajar 3 meses . (certificado de empresa).
            Me podeis enviar lo del acuerdo de convalidación del 10 de abril del R/D-Ley 8 de 2019 del 8 de marzo pero solamente los requisitos para solicitar el subsidio para los mayores de 52/55 años y así lo vemos todos más claro.
            Saludos.
            José Alberola.

        2. Hola, Jose : el Real Decreto Ley 8/2019 del 8 de marzo se publico en el BOE el 12 de Marzo. Lo puedes descargar en este enlace : https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-3484 En las paginas 23169 a la 23172 se describen las modificaciones a la ley 274 de la Seguridad Social (o sea: los NUEVOS requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52).

          Pero el BOE del 10 de Abril al que haces referencia, NO incluye ningún requisito ni nada parecido: tan solo contiene en la pagina 36960 un único párrafo en el que, sencillamente, se CONVALIDA el RDL 8/2019. Pero nada de instrucciones, requisitos, ni algo parecido. No obstante, por si tuvieras interés en el, lo puedes descargar en este enlace : https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-5326

  9. Buenos días,
    mi duda es si para cobrar el subsidio de desempleo para mayores de 55 años, se puede presentar una declaración conjunta de la renta, ya que es la que más beneficios me da. El problema es que mi conyuge tiene un sueldo bueno y no quiero que al verlo no me lo concedan, más que nada por mi jubilación.
    Gracias y un saludo

    Isabel Landecho

    1. Ya no cuentan los ingresos familiares, solamente cuentan los ingresos personales, es una de los requisitos que se cambiaron al aprobar el nuevo subsidio para mayores de 52 años (antes mayores de 55 años)

      1. Si, eso ya lo sabía. Pero mi duda es si al salir más ventajosa la renta en común con mi cónyuge, me van a poner algún tipo de pega al solicitar el desempleo.
        Gracias

        1. Presentes la declaración conjunta o separado, para la concesión del subsidio miraran tus ingresos, hacienda sabe tus ingresos presentes la declaración que sea

  10. El pasado día 19 de Marzo solicité el subsidio mayores de 52 y hasta ahora no sé si me lo han aprobado ó no.
    ¿Tardan mucho en revisar?
    Gracias.

    1. Yo lo solicité el 14 de Marzo y sigue en trámite. Entra en la página del Sepe, y si tienes cl@ve, podrás ver en que estado se encuentra. Si no la tienes, la puedes pedir en Sepe. Se de muchas personas que están esperando como tu. Un saludo.

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