La ley reconoce un permiso de licencia por maternidad de 16 semanas, que se extendió en 2 adicionales para cada niño en caso de parto múltiple (18 semanas en caso de gemelos, 20 en el de trillizos). La madre debe coger las seis semanas siguientes al parto obligatoriamente para recuperarse. Las otras 10 semanas se pueden disfrutar antes o después del nacimiento. Las pueden coger tanto el padre como la madre, si ambos trabajan, o los dos (5 semanas cada uno). El padre tiene un permiso de paternidad de 15 días, independientemente de la madre.
Como solicitar la baja maternal
– El permiso de maternidad se solicita en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
– Deberá traer el DNI, el certificado de licencia de maternidad que nos entregan en el propio hospital o en el ambulatorio de salud y el libro de familia.
– Si se solicita antes del nacimiento o adopción, después se deberá presentar el registro de recién nacido o adopción.
Que requisitos tiene que cumplir la madre?
* La mujer embarazada debe estar trabajando o cobrando el desempleo.
* En el caso de menores de 21 años, no se requiere período de cotización a la Seguridad Social.
* Entre los 21 y 26 años, debe haber cotizado durante 90 días en los siete años anteriores a la fecha de nacimiento o parto, o 180 días, durante toda su vida laboral.
* Si tiene más de 26 años, debe haber cotizado un mínimo de 180 días a la Seguridad Social, en los siete años anteriores a la fecha de nacimiento, o 360 días a lo largo de su vida laboral.
En ciertos casos especiales, los tiempos son distintos:
Baja maternal a tiempo parcial: Existe la opción de disfrutarla 6 semanas a tiempo completo y el resto a tiempo parcial. Por lo tanto, las 10 semanas se convierten en 20, trabajando la mitad de tiempo de la jornada laboral.
Baja maternal en caso de prematuro o que requieren hospitalización prolongada: el permiso de maternidad podrá ampliarse 13 semanas más (llegando a un máximo de 29 semanas en total) si el niño continúa ingresado. También existe la opción de disfrutar 6 semanas después del parto y posponer las otras 10 semanas para cuando salga del hospital, con un permiso de dos horas diarias, mientras el niño sigue ingresado.
Si el permiso de maternidad coincide con el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa, el empleado tiene derecho a disfrutar de las vacaciones después de su permiso de maternidad, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
En caso de muerte materna, el padre puede disfrutar del permiso de maternidad completo, esté o no trabajando.
Si el bebé muere la madre también dispone de 16 semanas.
Subsidio o ayuda por maternidad
Las mujeres que reúnan el periodo mínimo de cotización para cobrar las prestaciones por maternidad pueden solicitar una ayuda equivalente al 100% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) durante 42 días naturales después del parto.
Aqui puedes ver las preguntas mas frecuentes acerca de la baja maternal.

mi hijo nacio el 27 de abril y no he podido presentar mi maternidad por culpa del registro que esta saturado y hasta el 24 de mayo no la puedo presentar,podria cobrar dentro de este mes o tengo que esperar hasta junio aun no siendo culpa mia ,gracias un saludo
Tengo fecha de parto el 2 de junio y estoy trabajando hasta lo que mas pueda. mi pregunta es cuanto me pagan de baja maternal si hace 8 años que trabajo en el mismo lugar, y mi base de cotizacion por contingencias comunes es de 1322.04 euros, la nómina es de 872 euros.
La paga extra que suelo cobrar en Junio quien la paga?? me la paga al mismo valor que cuando la trabajo?
Muchas Gracias
El importe a cobrar durante la baja maternal es el 100% de la base reguladora, es decir, el 100% de la base de cotización por contingencias comunes, descontando la retención que le hagan del IRPF.
Buenas tardes,
Tengo una duda, mi Base sujeta a retención de IRPF es de 5.800 (neto 3.400) y mi Base de Cotización por contingencias comunes 3,425. Podría decirme cuánto voy a cobrar neto de la Seguridad Social mientras esté de Baja? Muchas gracias de antemano
Buenas,
Estoy embarazada de 35 semanas y a punto de coger la baja por enfermedad común para reposar los últimos días, tengo fecha probable de parto para el 22 de junio y el día 12 de junio se me acaba el contrato laboral.
Quisiera saber si voy a poder solicitar la prestación económica de baja por maternidad al INSS directamente, ya que el contrato laboral con la empresa habrá terminado para cuando de a luz.
Muchas gracias
Para poder cobrar la baja laboral, tienes que estar de alta con prestación de desempleo o con contrato en el momento del parto.
daré a luz en abril, se me acaba la prestacion por desempleo en mayo, puede el padre disfrutar de las 10 semanas de baja maternal ??
Hola.
Qusisera saber cuantos dias o meses es la baja de paternidad si la madre no trabaja y el padre esta cobrando una prestación contribuiva????
Me han denegado la suspension de contrato por riesgo de embarazo, lo solicite el 2 de enero.
Me he tomado la baja a partir del mismo día, necesito saber si la seguridad social me pagara el 100% o no me pagaran, ya que mi doctora de cabecera me ha puesto la baja por enfermedad común (problemas lumbares) ya que tengo el contrato de dijo discontinuo
estoy embarazada de 32 semanas y la ayuda del plan prepara se me agota el 31 de noviembre, puedo coger baja maternal ?
Soy autonoma y propietaria de un establecimiento y estoy embarazada. quería saber si me puedo coger una baja maternal a tiempo parcial, y percibir el subsidio al 50% y contratar a una persona el resto de jornada laboral.
Si estoy de baja por mutua por riesgo de perder el embarazo y el contrato se acaba en octubre, los dos meses de baja cuenta para el paro?
tengo 10 meses trabajados.
pero la mutua me paga solo el tiempo que tenga el contrato?
después que tengo que hacer, cobrar primero el paro o la baja por maternidad?
Buenos días,
Estoy cobrando un seguro que me cubre el pago de la hipoteca por haber tenido una relación laboral de carácter indefinido y estar en situación de desempleo. Actualmente cobro la prestación por desempleo del INEM y proximamente daré a luz, con lo que tendría derecho a cobrar del INSS.
He hablado con el seguro por si deciden suspenderme el pago de la hipoteca por cambiar de pagador y me han dicho que tengo que enviarles la vida laboral para comprobar que sigo como demandante de empleo.
En mi vida laboral no aparece el concepto demandante de empleo, sólo «prestacion por desempleo».
¿Tendré problemas con el seguro en caso de que el pagador de la baja por maternidad sea el INSS?
Desde mi punto de vista, no deberian suspenderte el pago del seguro, puesto que la situacion de cobro de la prestación por desempleo solamente se produce en caso de que usted sea demandante de empleo, que es lo que ellos necesitan comprobar.
así pues, creo que enviando la vida laboral donde conste que usted sigue cobrando la prestación, sería suficiente.
espero haber podido aclararle la duda.