- Menores de 45 años que han agotado una prestación de 4 meses: 18 meses
- Menores de 45 años que han agotado una prestación de 6 meses: 24 meses
- Mayores de 45 años que han agotado una prestación de 4 meses: 24 meses
- Mayores de 45 años que han agotado una prestación de 6 meses: 30 meses
Contenido del artículo
Cantidad a percibir:
La cantidad del subsidio mensual de desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Multiples: 426 euros al mes en 2013, aunque desde el último decreto de recortes, solamente se cobra la parte proporcional de los 426 euros en el caso de trabajo a tiempo parcial. Para los trabajadores fijos discontinuos de más de 52 años se pagará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el período de recepción de la ayuda. Puedes compaginar tu trabajo a tiempo parcial con el cobro de la ayuda familiar. La cuantía de la ayuda se reducirá en proporción al tiempo trabajado, sólo se paga el porcentaje de la jornada que no se trabaje hasta completar una jornada normal que marque su convenio y que generalmente será de ocho horas diarias. La cantidad a cobrar se utiliza también para el cálculo de la prestación desempleo o para calcular el paro.Contenido de la Ayuda Familiar:
El beneficiario de una prestación por desempleo tiene derecho a la formación específica, perfeccionamiento, orientación, reconversión, la inserción profesional y las destinadas a la promoción del empleo estable .Solicitud y documentación:
El plazo de solicitud es de 15 días hábiles a partir del mes de espera. El mes de espera comienza a contar desde el día siguiente de la finalización de la prestación o «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años” que hayan agotado las prestaciones por desempleo de 24 meses. Si presentamos la solicitud más allá de los 15 días, no perdemos el derecho a la ayuda, sino que simplemente perdemos de cobrar los días de retraso. Podemos presentar la solicitud hasta 12 meses después de finalizar el mes de espera si durante ese tiempo cambian las circunstancias por las que no teniamos derecho a solicitarla (hemos tenido un hijo o las rentas entran dentro del máximo). La documentación para la ayuda familiar deberá presentarse de la siguiente manera:- Solicitud en modelo oficial
- El formulario de inscripción incluye: la declaración de la renta del solicitante y los miembros de la unidad familiar que viven o dependen de éste, os datos para la domiciliación del pago, el compromiso y la autorización para solicitar la información de la AEAT (Agencia Tributaria)
- Documento de identificación del solicitante e hijos que conviven o son dependientes incluidos en la solicitud (DNI / NIE de extranjero / Libro de Familia)
- Cuando sea requerido por la entidad gestora debe proveer justificante de rentas.
Comentarios destacados:
sipame: La ayuda familiar solo la conceden después de haber trabajado y cobrado paro. Como máximo es de 24 meses (si has tenido paro de 6 meses o más) y de 18 meses (si tu paro ha sido de menos). Si como en tu caso cotizas durante 6 meses, no tendrás derecho a generar una nueva prestación de desempleo (hay que trabajar 1 año) ni el subsiguiente subsidio, pero sí podrás reanudar la que te concedieron anteriormente u optar por un subsidio que se concede para aquellos que no han cotizado un año completo. Ojo con esto porque tienes que hacer cuentas. En este último subsidio si trabajas 3 meses el subsidio es de 3 meses, si trabajas 4, son 4 meses , si son 5, 5 meses pero si son 6 (y esto es lo bueno) el subsidio es de 21 meses. Hoy por hoy a tí te quedan 20 meses. Berta: Para cobrar una baja de maternidad, Irene, tienes que estar dada de alta en la Seguridad Social en el momento de dar a luz, cotizando, bien por estar empleada, o bien por estar en los meses de paro contributivo, es decir, los primeros seis meses. Puedes hacer dos cosas, encontrar trabajo, o que algún conocido te de de alta como trabajadora (pagandole tú lo que cotiza el por tí) e inmediatamente cogerte la baja (por accidente de tráfico, que es fácil hacer papeles con otro vehículo, o por enfermedad común). Durante esos meses de baja paga a la empresa lo que cobres de baja, para que cotice tu conocido por tí, y no supongas un gasto. Vas alargando la baja hasta el momento de dar a luz. Entonces ya si quiere la empresa te puede mandar al paro, y no cotizar por tí, ya que cobrarías la baja de la Seguridad Social. Y también puede darse el caso de que la empresa de tu conocido te mantenga como empleada, ya que durante ese tiempo no supones un gasto de cotización, y cotiza la Mutua de la empresa. Cobrarás tu salario 100%, durante cuatro meses desde el momento del nacimiento de tu hijo/a, te lo pagará la Seguridad Social. Si antes de finalizar la prestación, te coges una baja por depresión, aunque la empresa te mande al paro, estás en una situación asimilada al alta, y los meses que te de la gana hasta el alta médica, seguirás cobrando de la Seguridad Social, pero en un porcentaje de tu salario diferente, ya no será el 100%, sino el correspondiente a baja por enfermedad común, que no caigo ahora cuál es.La Ayuda Familiar, también conocida como Subsidio de desempleo, es la ayuda a la que tienen derecho los parados que han agotado la prestación por desempleo de tipo retributiva, o sea, el paro. Se le llama ayuda familiar porque uno de los requisitos es tener cargas familiares (hijos menores), y la cantidad a cobrar durante el 2015 es de 426 euros mensuales. Es necesario renovar la ayuda familiar dentro del plazo establecido, pues sino tendrá una penalización como les explicaremos más abajo. Requisitos para el acceso a las prestaciones por desempleo con responsabilidades familiares, por agotar la contributiva. * Estar desempleado * como desempleados durante el período de un mes a partir de la finalización de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, o negarse a participar, salvo por causa justificada, en la promoción, formación o reconversión profesional desde la finalización de la prestación contributiva. * Suscribir un compromiso de Actividad. * Ausencia de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el caso de pareja con niño, basta con que convivan en el mismo domicilio para que cuenten los dos para la renta. Si no tienen niños, deben estar casados legalmente para que sea responsabilidad familiar. * Haber agotado las prestaciones contributivas por desempleo. * Tener responsabilidades familiares, es decir, tiene a cargo a su cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores de esa edad discapacitados o menores de 18 años acogidos. Para que la pareja cuente como responsabilidad familiar, deben estar casados legalmente, no sirve que sean pareja de hecho. Solamente en el caso en que tengan hijos en común no sería necesario que estuvieran casados, simplemente por ser padre y madre del hijo ya se considera responsabilidad familiar. Para comprobar el requisito de cargas familiares en el caso de víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica, el cónyuge agresor no se considerará miembro de la unidad familiar ni se tendrán en cuenta sus rentas. Si el trabajador tenía derecho al «subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años«, lo seguirá recibiendo. Más información en el teléfono de información de ayuda familiar 901 11 99 99Duración:
Seis meses, prorrogables por dos periodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes salvedades:- Menores de 45 años que han agotado una prestación de 4 meses: 18 meses
- Menores de 45 años que han agotado una prestación de 6 meses: 24 meses
- Mayores de 45 años que han agotado una prestación de 4 meses: 24 meses
- Mayores de 45 años que han agotado una prestación de 6 meses: 30 meses
Cantidad a percibir:
La cantidad del subsidio mensual de desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Multiples: 426 euros al mes en 2013, aunque desde el último decreto de recortes, solamente se cobra la parte proporcional de los 426 euros en el caso de trabajo a tiempo parcial. Para los trabajadores fijos discontinuos de más de 52 años se pagará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el período de recepción de la ayuda. Puedes compaginar tu trabajo a tiempo parcial con el cobro de la ayuda familiar. La cuantía de la ayuda se reducirá en proporción al tiempo trabajado, sólo se paga el porcentaje de la jornada que no se trabaje hasta completar una jornada normal que marque su convenio y que generalmente será de ocho horas diarias. La cantidad a cobrar se utiliza también para el cálculo de la prestación desempleo o para calcular el paro.Contenido de la Ayuda Familiar:
El beneficiario de una prestación por desempleo tiene derecho a la formación específica, perfeccionamiento, orientación, reconversión, la inserción profesional y las destinadas a la promoción del empleo estable .Solicitud y documentación:
El plazo de solicitud es de 15 días hábiles a partir del mes de espera. El mes de espera comienza a contar desde el día siguiente de la finalización de la prestación o «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años” que hayan agotado las prestaciones por desempleo de 24 meses. Si presentamos la solicitud más allá de los 15 días, no perdemos el derecho a la ayuda, sino que simplemente perdemos de cobrar los días de retraso. Podemos presentar la solicitud hasta 12 meses después de finalizar el mes de espera si durante ese tiempo cambian las circunstancias por las que no teniamos derecho a solicitarla (hemos tenido un hijo o las rentas entran dentro del máximo). La documentación para la ayuda familiar deberá presentarse de la siguiente manera:- Solicitud en modelo oficial
- El formulario de inscripción incluye: la declaración de la renta del solicitante y los miembros de la unidad familiar que viven o dependen de éste, os datos para la domiciliación del pago, el compromiso y la autorización para solicitar la información de la AEAT (Agencia Tributaria)
- Documento de identificación del solicitante e hijos que conviven o son dependientes incluidos en la solicitud (DNI / NIE de extranjero / Libro de Familia)
- Cuando sea requerido por la entidad gestora debe proveer justificante de rentas.
Buenas tardes. Se me acabó paro de 4meses el año 2013 hasta ahora no tengo trabajo. Cuando se me acabó el paro no he recibido más ayuda. Por favor que podría hacer tengo una hija de 8 meses mi marido trabaja pero no nos alcanza. Ayúdeme por favor
Hola tengo un hijo y su padre no estamos. Casados ni somos pareja de hecho ,junio cobre tres meses de ayuda familiar puedo solicitar la nueva ayuda ? Estamos parados y pasándolomuy mal gracias
Buenos días:
Actualmente me encuentro dada de alta como autónoma y me gustaría saber si me doy de baja y cobro el paro que me corresponde, puedo solicitar después la ayuda familiar?
Muchas gracias.
Hola soy trabajador y estoy asegurado y mi mujer hace 6 años que no cobra nada y no tiene ayuda de ninguna clase,cobro el paro en el año 2009, tengo 2 hijos uno de 3 años y otro de 4 meses y no se si me corresponde algún tipo de ayuda y no se tampoco donde ir a preguntar si me pueden ayudar se lo agradecería un saludo
Hola, estoy en paro y me queda solo un mes, tengo marido y dos hijos pero me han dicho que la ayuda familiar no me la dan porque mi marido cobra 1400€ pero el problema esta en que con la nomina de mi marido pago 3/4 partes de mis deudas sin contar comida ni nada…que ayudas me pueden dar en mi situación??
Tras la reforma, se tienen en cuenta las rentas medias de la unidad familiar, es decir, se suman las rentas del solicitante y si los tiene, de su cónyuge, hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados o menores acogidos. Sumadas todas las rentas y divididas entre el número de miembros de la unidad familiar, el resultado no debe superar los 486,45 € en el año 2015.
A la hora de hacer los cálculos, el importe que hay que tomar en cuenta es el bruto de la nómina , antes de retenciones y deducciones. Además, también se prorratean las pagas extraodinarias, de modo que si un trabajador recibe 14 pagas al año, para calcular sus ingresos mensuales, se toma la suma total de las 14 pagas y se divide entre 12.
hola cuento mi historia por si alguien me puede ayudar. en mayo de 2015 acabe la ayuda familiar y en abril fui al inem para pedir información sobre el plan prepara y me dijeron que a partir de julio podia solicitarla ; tenia que esperar que pasara un mes pero no me dijeron que tenía unos dias para solicitarla . en agosto la solicite y me la denegaron por estar fuera de plazo presente una carta de recurso y octubre fui al inem a pedir información y me dicen que vaya en enero voy esta semana y me dicen que no registro de carta y que la nueva ayuda no la puedo cobrar porque no he cobrado el plan prepara y no tengo ninguna ayuda. son madre soltera mi hijo tiene 11 años y estoy desde que mi hijo tenia 3 años pidiendo la guarda y custodia y el juzgado y el abogado pasan de todo….por favor necesito ayuda alguien me puede decir que hacer
tengo un contrato de una hora dieria.tengo derecho a pedir la ayuda familiar de 426 euros,tengo un niño de6 años ami cargo
Hola: el subsidio se cobra a razón del último contrato que te dé derecho a la ayuda, si estás a media jornada, cobrarás la mitad de 426. Para cobrarla completa tienes que tener el último contrato a tiempo completo.
Un saludo
Tengo cotizados 6 meses , me ofrecen un trabajo en otra comunidad autónoma distinta a la que resido.
Tengo algún problema si acepto el trabajo, para solicitar la prestación por cargas familiares.
El trabajo da igual en cualquier parte de España, y no entiendo que quieres decir si tendrás algún problema para solicitar el subsidio, los problemas o beneficios son iguales trabajando en tu ciudad o a 1000 kilómetros.
Un saludo
Soy divorciado y pago una pension alimenticia a mis hijos y se me va a terminar la prestacion del paro tengo derecho a cobrar la ayuda de 426 euros.
Si tienes que pasarles pensión a tus niños tienes cargas familiares y por lo tanto por agotamiento del paro, te correspnde subsidio por desempleo.
Un saludo
hola soy madre casada con dos hijos pequeños de 3 y 4 años y he agotado ya lo del paro y mi esposo tambien. tengo derecho a recibir esa ayuda familiar de los 426 euros… gracias
Si tienes 2 niños y tu marido está en el desempleo, no hay ningún inconveniente para solicitar el subsidio,si tu marido se encuentra en la misma situación, igualmente la puede pedir.
Un saludo. El dinero a cobrar va en función del último contrato que te dió derecho al paro.