Ayuda familiar 2022

ayuda familiar
  • Menores de 45 años que han agotado una prestación de 4 meses: 18 meses
  • Menores de 45 años que han agotado una prestación de 6 meses: 24 meses
  • Mayores de 45 años que han agotado una prestación de 4 meses: 24 meses
  • Mayores de 45 años que han agotado una prestación de 6 meses: 30 meses
Si se interrumpe la ayuda familiar mientras esté  cobrando por encontrar un trabajo de duración menor a un año, puede volver a solicitar la reanudación de la ayuda dentro de los 15 días desde la finalización del trabajo, prosiguiendo el cobro desde el momento en que se interrumpió, por los meses que resten por cobrar.

Contenido del artículo

Cantidad a percibir:

La cantidad del subsidio mensual de desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Multiples: 426 euros al mes en 2013, aunque  desde el último decreto de recortes, solamente se cobra la parte proporcional de los 426 euros en el caso de trabajo a tiempo parcial. Para los trabajadores fijos discontinuos de más de 52 años se pagará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el período de recepción de la ayuda. Puedes compaginar tu trabajo a tiempo parcial con el cobro de la ayuda familiar. La cuantía de la ayuda se reducirá en proporción al tiempo trabajado, sólo se paga el porcentaje de la jornada que no se trabaje hasta completar una jornada normal que marque su convenio y que generalmente será de ocho horas diarias. La cantidad a cobrar se utiliza también para el cálculo de la prestación desempleo  o para calcular el paro.

Contenido de la Ayuda Familiar:

El beneficiario de una prestación por desempleo tiene derecho a la formación específica, perfeccionamiento, orientación, reconversión, la inserción profesional y las destinadas a la promoción del empleo estable .

Solicitud y documentación:

El plazo de solicitud es de 15 días hábiles a partir del mes de espera. El mes de espera comienza a contar desde el día siguiente de la finalización de la prestación o «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años” que hayan agotado las prestaciones por desempleo de 24 meses. Si presentamos la solicitud más allá de los 15 días, no perdemos el derecho a la ayuda, sino que simplemente perdemos de cobrar los días de retraso. Podemos presentar la solicitud hasta 12 meses después de finalizar el mes de espera si durante ese tiempo cambian las circunstancias por las que no teniamos derecho a solicitarla (hemos tenido un hijo o las rentas entran dentro del máximo). La documentación para la ayuda familiar deberá presentarse de la siguiente manera:
  • Solicitud en modelo oficial
  • El formulario de inscripción incluye: la declaración de la renta del solicitante y los miembros de la unidad familiar que viven o dependen de éste, os datos para la domiciliación del pago, el compromiso y la autorización para solicitar la información de la AEAT (Agencia Tributaria)
  • Documento de identificación del solicitante e hijos que conviven o son dependientes incluidos en la solicitud (DNI / NIE de extranjero / Libro de Familia)
  • Cuando sea requerido por la entidad gestora debe proveer justificante de rentas.

Comentarios destacados:

sipame: La ayuda familiar solo la conceden después de haber trabajado y cobrado paro. Como máximo es de 24 meses (si has tenido paro de 6 meses o más) y de 18 meses (si tu paro ha sido de menos). Si como en tu caso cotizas durante 6 meses, no tendrás derecho a generar una nueva prestación de desempleo (hay que trabajar 1 año) ni el subsiguiente subsidio, pero sí podrás reanudar la que te concedieron anteriormente u optar por un subsidio que se concede para aquellos que no han cotizado un año completo. Ojo con esto porque tienes que hacer cuentas. En este último subsidio si trabajas 3 meses el subsidio es de 3 meses, si trabajas 4, son 4 meses , si son 5, 5 meses pero si son 6 (y esto es lo bueno) el subsidio es de 21 meses. Hoy por hoy a tí te quedan 20 meses. Berta: Para cobrar una baja de maternidad, Irene, tienes que estar dada de alta en la Seguridad Social en el momento de dar a luz, cotizando, bien por estar empleada, o bien por estar en los meses de paro contributivo, es decir, los primeros seis meses. Puedes hacer dos cosas, encontrar trabajo, o que algún conocido te de de alta como trabajadora (pagandole tú lo que cotiza el por tí) e inmediatamente cogerte la baja (por accidente de tráfico, que es fácil hacer papeles con otro vehículo, o por enfermedad común). Durante esos meses de baja paga a la empresa lo que cobres de baja, para que cotice tu conocido por tí, y no supongas un gasto. Vas alargando la baja hasta el momento de dar a luz. Entonces ya si quiere la empresa te puede mandar al paro, y no cotizar por tí, ya que cobrarías la baja de la Seguridad Social. Y también puede darse el caso de que la empresa de tu conocido te mantenga como empleada, ya que durante ese tiempo no supones un gasto de cotización, y cotiza la Mutua de la empresa. Cobrarás tu salario 100%, durante cuatro meses desde el momento del nacimiento de tu hijo/a, te lo pagará la Seguridad Social. Si antes de finalizar la prestación, te coges una baja por depresión, aunque la empresa te mande al paro, estás en una situación asimilada al alta, y los meses que te de la gana hasta el alta médica, seguirás cobrando de la Seguridad Social, pero en un porcentaje de tu salario diferente, ya no será el 100%, sino el correspondiente a baja por enfermedad común, que no caigo ahora cuál es.La Ayuda Familiar, también conocida como Subsidio de desempleo, es la ayuda a la que tienen derecho los parados que han agotado la prestación por desempleo de tipo retributiva, o sea, el paro. Se le llama ayuda familiar porque uno de los requisitos es tener cargas familiares (hijos menores), y la cantidad a cobrar durante el 2015 es de 426 euros mensuales. Es necesario renovar la ayuda familiar dentro del plazo establecido, pues sino tendrá una penalización como les explicaremos más abajo. Requisitos para el acceso a las prestaciones por desempleo con responsabilidades familiares, por agotar la contributiva. * Estar desempleado * como desempleados durante el período de un mes a partir de la finalización de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, o negarse a participar, salvo por causa justificada, en la promoción, formación o reconversión profesional desde la finalización de la prestación contributiva. * Suscribir un compromiso de Actividad. * Ausencia de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el caso de pareja con niño, basta con que convivan en el mismo domicilio para que cuenten los dos para la renta. Si no tienen niños, deben estar casados legalmente para que sea responsabilidad familiar. * Haber agotado las prestaciones contributivas por desempleo. * Tener responsabilidades familiares, es decir, tiene a cargo a su cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores de esa edad discapacitados o menores de 18 años acogidos. Para que la pareja cuente como responsabilidad familiar, deben estar casados legalmente, no sirve que sean pareja de hecho. Solamente en el caso en que tengan hijos en común no sería necesario que estuvieran casados, simplemente por ser padre y madre del hijo ya se considera responsabilidad familiar. Para comprobar el requisito de cargas familiares en el caso de víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica, el cónyuge agresor no se considerará miembro de la unidad familiar ni se tendrán en cuenta sus rentas. Si el trabajador tenía derecho al «subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años«, lo seguirá recibiendo. Más información en el teléfono de información de ayuda familiar 901 11 99 99

Duración:

Seis meses, prorrogables por dos periodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes salvedades:
  • Menores de 45 años que han agotado una prestación de 4 meses: 18 meses
  • Menores de 45 años que han agotado una prestación de 6 meses: 24 meses
  • Mayores de 45 años que han agotado una prestación de 4 meses: 24 meses
  • Mayores de 45 años que han agotado una prestación de 6 meses: 30 meses
Si se interrumpe la ayuda familiar mientras esté  cobrando por encontrar un trabajo de duración menor a un año, puede volver a solicitar la reanudación de la ayuda dentro de los 15 días desde la finalización del trabajo, prosiguiendo el cobro desde el momento en que se interrumpió, por los meses que resten por cobrar.

Cantidad a percibir:

La cantidad del subsidio mensual de desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Multiples: 426 euros al mes en 2013, aunque  desde el último decreto de recortes, solamente se cobra la parte proporcional de los 426 euros en el caso de trabajo a tiempo parcial. Para los trabajadores fijos discontinuos de más de 52 años se pagará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el período de recepción de la ayuda. Puedes compaginar tu trabajo a tiempo parcial con el cobro de la ayuda familiar. La cuantía de la ayuda se reducirá en proporción al tiempo trabajado, sólo se paga el porcentaje de la jornada que no se trabaje hasta completar una jornada normal que marque su convenio y que generalmente será de ocho horas diarias. La cantidad a cobrar se utiliza también para el cálculo de la prestación desempleo  o para calcular el paro.

Contenido de la Ayuda Familiar:

El beneficiario de una prestación por desempleo tiene derecho a la formación específica, perfeccionamiento, orientación, reconversión, la inserción profesional y las destinadas a la promoción del empleo estable .

Solicitud y documentación:

El plazo de solicitud es de 15 días hábiles a partir del mes de espera. El mes de espera comienza a contar desde el día siguiente de la finalización de la prestación o «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años” que hayan agotado las prestaciones por desempleo de 24 meses. Si presentamos la solicitud más allá de los 15 días, no perdemos el derecho a la ayuda, sino que simplemente perdemos de cobrar los días de retraso. Podemos presentar la solicitud hasta 12 meses después de finalizar el mes de espera si durante ese tiempo cambian las circunstancias por las que no teniamos derecho a solicitarla (hemos tenido un hijo o las rentas entran dentro del máximo). La documentación para la ayuda familiar deberá presentarse de la siguiente manera:
  • Solicitud en modelo oficial
  • El formulario de inscripción incluye: la declaración de la renta del solicitante y los miembros de la unidad familiar que viven o dependen de éste, os datos para la domiciliación del pago, el compromiso y la autorización para solicitar la información de la AEAT (Agencia Tributaria)
  • Documento de identificación del solicitante e hijos que conviven o son dependientes incluidos en la solicitud (DNI / NIE de extranjero / Libro de Familia)
  • Cuando sea requerido por la entidad gestora debe proveer justificante de rentas.

Comentarios destacados:

sipame: La ayuda familiar solo la conceden después de haber trabajado y cobrado paro. Como máximo es de 24 meses (si has tenido paro de 6 meses o más) y de 18 meses (si tu paro ha sido de menos). Si como en tu caso cotizas durante 6 meses, no tendrás derecho a generar una nueva prestación de desempleo (hay que trabajar 1 año) ni el subsiguiente subsidio, pero sí podrás reanudar la que te concedieron anteriormente u optar por un subsidio que se concede para aquellos que no han cotizado un año completo. Ojo con esto porque tienes que hacer cuentas. En este último subsidio si trabajas 3 meses el subsidio es de 3 meses, si trabajas 4, son 4 meses , si son 5, 5 meses pero si son 6 (y esto es lo bueno) el subsidio es de 21 meses. Hoy por hoy a tí te quedan 20 meses. Berta: Para cobrar una baja de maternidad, Irene, tienes que estar dada de alta en la Seguridad Social en el momento de dar a luz, cotizando, bien por estar empleada, o bien por estar en los meses de paro contributivo, es decir, los primeros seis meses. Puedes hacer dos cosas, encontrar trabajo, o que algún conocido te de de alta como trabajadora (pagandole tú lo que cotiza el por tí) e inmediatamente cogerte la baja (por accidente de tráfico, que es fácil hacer papeles con otro vehículo, o por enfermedad común). Durante esos meses de baja paga a la empresa lo que cobres de baja, para que cotice tu conocido por tí, y no supongas un gasto. Vas alargando la baja hasta el momento de dar a luz. Entonces ya si quiere la empresa te puede mandar al paro, y no cotizar por tí, ya que cobrarías la baja de la Seguridad Social. Y también puede darse el caso de que la empresa de tu conocido te mantenga como empleada, ya que durante ese tiempo no supones un gasto de cotización, y cotiza la Mutua de la empresa. Cobrarás tu salario 100%, durante cuatro meses desde el momento del nacimiento de tu hijo/a, te lo pagará la Seguridad Social. Si antes de finalizar la prestación, te coges una baja por depresión, aunque la empresa te mande al paro, estás en una situación asimilada al alta, y los meses que te de la gana hasta el alta médica, seguirás cobrando de la Seguridad Social, pero en un porcentaje de tu salario diferente, ya no será el 100%, sino el correspondiente a baja por enfermedad común, que no caigo ahora cuál es.

1.397 comentarios sobre «Ayuda familiar 2022»

  1. Hola, me acabo de separar y no tengo trabajo. ¿Tengo derecho a alguna ayuda? gracias

  2. Hola, me acabo de quedar parada y he trabajado durante 9 meses como monitora del aula matinal. Antes he trabajado algunos dias que otros pero tengo muy poco cotizado. Tengo 25 años y queria saber si puedo cobrar alguna ayuda. muchas gracias

  3. hola me interesa saver ya que mi suegra cobra la ayuda de 426e yo puedo cobrar la ayuda de 426e por mi hijo ya que ella vive con nosotros porfavor contestenme urgente

  4. Buenas tardes,
    tengo una duda, a ver si me la pueden resolver…
    Estaba cobrando la ayuda familiar y me llamaron para trabajar 3 meses. Ahora solo me llaman para trabajar días sueltos que me dan de alta y de baja en la Seguridad Social (es una ETT), normalmente los fin de semana. Obviamente tuve que parar la ayuda y ahora retomarla, pero mi duda es la siguiente, ¿puedo compajinar la ayuda familiar con trabajar esos días sueltos?¿si fuera que si, depende de lo que cobre por esos días sueltos para seguir cobrando la ayuda o compajinarla? como comentario decir que mi mujer tambíen está cobrando la ayuda familiar, estamos casados y con un niño menor de 18 años.
    Gracias anticipadas.

  5. Hola, se me ha terminado la prestación y voy a solicitar la ayuda, tengo una mujer y un bebe.
    Mi mujer esta trabajando y gana al mes 1050 euros con las pagas extras incluidas porque las tiene prorrateadas en 12 meses. Tenemos derecho a la ayuda? que tengo que presentar para que vean lo que gana mi mujer. Muchas Gracias

  6. Buenas,
    Mi caso es que me acabo de divorciar, tengo ya el convenio regulador. Yo trabajo a jornada parcial, 20 horas semanales y cobro 500 euros netos,estoy compatibilizando el paro que se me acaba este mes.Tengo una hija de 2 años a mi cargo ( guardia y custodia). Voy a vivir a casa de un hermano con mujer y dos hijas. Tengo derecho al subsidio de desempleo?

  7. Hola mi duda es cual es el minimo cotizado que hay que tener para poder cobrar la ayuda familiar,yo he cobrado 4 meses de paro,18 de ayuda y 6 de prepara, el inem me dice que no tengo nada ya cotizado, cuanto tiempo tengo que estardada de alta para poder cobrar ayuda y cuanto me concederian, gracias

  8. He trabajado durante 6 meses con un contrato de 40 horas al mes como asistenta de hogar, ahora se me termina el trabajo, no tengo paro, me gustaria saber si puedo pedir la prestación de ayuda familiar

  9. Por favor, alguien me puede decir si tengo derecho a cobrar la ayuda familiar…termine el paro en 16 de noviembre de 2011 y pedi una ayuda de 399€ el PRP i se me termina el dia 14 de junio de 2012.
    En julio nace mi bebe…la puedo cobrar o no?

    gracias!

  10. Hola! he agotado la prestacion por desempleo y he solicitado la ayuda familiar. Vivo con mi pareja y tenemis una hija en comun. Ademas el es divorciado con un hijo de su anterior matrimonio. Me deniegan la ayuda porque el sueldo de mi pareja repartido entre nosotros tres sobrepasa los limites pero no contemplan a su otro hijo ni que de su sueldo todos los meses se descuentan mas de 200 euros para la pension de dicho hijo. En principio me solicitaron la ayuda (llevando documentacion de su hijo y divorcio) y me dijeron que si y luego me llaman para denegarmela. Como puede ser q mi pareja sin estar casados cuente como ingresos para mi pero que tenga otro hijo y pase pension no cuenta para hacer la division entre 4? Si descontasen la pension si me darian la ayuda xq estaria dentro del limite. Como puede ser que la denieguen? gracias

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