Ayuda familiar 2022

ayuda familiar
  • Menores de 45 años que han agotado una prestación de 4 meses: 18 meses
  • Menores de 45 años que han agotado una prestación de 6 meses: 24 meses
  • Mayores de 45 años que han agotado una prestación de 4 meses: 24 meses
  • Mayores de 45 años que han agotado una prestación de 6 meses: 30 meses
Si se interrumpe la ayuda familiar mientras esté  cobrando por encontrar un trabajo de duración menor a un año, puede volver a solicitar la reanudación de la ayuda dentro de los 15 días desde la finalización del trabajo, prosiguiendo el cobro desde el momento en que se interrumpió, por los meses que resten por cobrar.

Contenido del artículo

Cantidad a percibir:

La cantidad del subsidio mensual de desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Multiples: 426 euros al mes en 2013, aunque  desde el último decreto de recortes, solamente se cobra la parte proporcional de los 426 euros en el caso de trabajo a tiempo parcial. Para los trabajadores fijos discontinuos de más de 52 años se pagará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el período de recepción de la ayuda. Puedes compaginar tu trabajo a tiempo parcial con el cobro de la ayuda familiar. La cuantía de la ayuda se reducirá en proporción al tiempo trabajado, sólo se paga el porcentaje de la jornada que no se trabaje hasta completar una jornada normal que marque su convenio y que generalmente será de ocho horas diarias. La cantidad a cobrar se utiliza también para el cálculo de la prestación desempleo  o para calcular el paro.

Contenido de la Ayuda Familiar:

El beneficiario de una prestación por desempleo tiene derecho a la formación específica, perfeccionamiento, orientación, reconversión, la inserción profesional y las destinadas a la promoción del empleo estable .

Solicitud y documentación:

El plazo de solicitud es de 15 días hábiles a partir del mes de espera. El mes de espera comienza a contar desde el día siguiente de la finalización de la prestación o «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años” que hayan agotado las prestaciones por desempleo de 24 meses. Si presentamos la solicitud más allá de los 15 días, no perdemos el derecho a la ayuda, sino que simplemente perdemos de cobrar los días de retraso. Podemos presentar la solicitud hasta 12 meses después de finalizar el mes de espera si durante ese tiempo cambian las circunstancias por las que no teniamos derecho a solicitarla (hemos tenido un hijo o las rentas entran dentro del máximo). La documentación para la ayuda familiar deberá presentarse de la siguiente manera:
  • Solicitud en modelo oficial
  • El formulario de inscripción incluye: la declaración de la renta del solicitante y los miembros de la unidad familiar que viven o dependen de éste, os datos para la domiciliación del pago, el compromiso y la autorización para solicitar la información de la AEAT (Agencia Tributaria)
  • Documento de identificación del solicitante e hijos que conviven o son dependientes incluidos en la solicitud (DNI / NIE de extranjero / Libro de Familia)
  • Cuando sea requerido por la entidad gestora debe proveer justificante de rentas.

Comentarios destacados:

sipame: La ayuda familiar solo la conceden después de haber trabajado y cobrado paro. Como máximo es de 24 meses (si has tenido paro de 6 meses o más) y de 18 meses (si tu paro ha sido de menos). Si como en tu caso cotizas durante 6 meses, no tendrás derecho a generar una nueva prestación de desempleo (hay que trabajar 1 año) ni el subsiguiente subsidio, pero sí podrás reanudar la que te concedieron anteriormente u optar por un subsidio que se concede para aquellos que no han cotizado un año completo. Ojo con esto porque tienes que hacer cuentas. En este último subsidio si trabajas 3 meses el subsidio es de 3 meses, si trabajas 4, son 4 meses , si son 5, 5 meses pero si son 6 (y esto es lo bueno) el subsidio es de 21 meses. Hoy por hoy a tí te quedan 20 meses. Berta: Para cobrar una baja de maternidad, Irene, tienes que estar dada de alta en la Seguridad Social en el momento de dar a luz, cotizando, bien por estar empleada, o bien por estar en los meses de paro contributivo, es decir, los primeros seis meses. Puedes hacer dos cosas, encontrar trabajo, o que algún conocido te de de alta como trabajadora (pagandole tú lo que cotiza el por tí) e inmediatamente cogerte la baja (por accidente de tráfico, que es fácil hacer papeles con otro vehículo, o por enfermedad común). Durante esos meses de baja paga a la empresa lo que cobres de baja, para que cotice tu conocido por tí, y no supongas un gasto. Vas alargando la baja hasta el momento de dar a luz. Entonces ya si quiere la empresa te puede mandar al paro, y no cotizar por tí, ya que cobrarías la baja de la Seguridad Social. Y también puede darse el caso de que la empresa de tu conocido te mantenga como empleada, ya que durante ese tiempo no supones un gasto de cotización, y cotiza la Mutua de la empresa. Cobrarás tu salario 100%, durante cuatro meses desde el momento del nacimiento de tu hijo/a, te lo pagará la Seguridad Social. Si antes de finalizar la prestación, te coges una baja por depresión, aunque la empresa te mande al paro, estás en una situación asimilada al alta, y los meses que te de la gana hasta el alta médica, seguirás cobrando de la Seguridad Social, pero en un porcentaje de tu salario diferente, ya no será el 100%, sino el correspondiente a baja por enfermedad común, que no caigo ahora cuál es.La Ayuda Familiar, también conocida como Subsidio de desempleo, es la ayuda a la que tienen derecho los parados que han agotado la prestación por desempleo de tipo retributiva, o sea, el paro. Se le llama ayuda familiar porque uno de los requisitos es tener cargas familiares (hijos menores), y la cantidad a cobrar durante el 2015 es de 426 euros mensuales. Es necesario renovar la ayuda familiar dentro del plazo establecido, pues sino tendrá una penalización como les explicaremos más abajo. Requisitos para el acceso a las prestaciones por desempleo con responsabilidades familiares, por agotar la contributiva. * Estar desempleado * como desempleados durante el período de un mes a partir de la finalización de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, o negarse a participar, salvo por causa justificada, en la promoción, formación o reconversión profesional desde la finalización de la prestación contributiva. * Suscribir un compromiso de Actividad. * Ausencia de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el caso de pareja con niño, basta con que convivan en el mismo domicilio para que cuenten los dos para la renta. Si no tienen niños, deben estar casados legalmente para que sea responsabilidad familiar. * Haber agotado las prestaciones contributivas por desempleo. * Tener responsabilidades familiares, es decir, tiene a cargo a su cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores de esa edad discapacitados o menores de 18 años acogidos. Para que la pareja cuente como responsabilidad familiar, deben estar casados legalmente, no sirve que sean pareja de hecho. Solamente en el caso en que tengan hijos en común no sería necesario que estuvieran casados, simplemente por ser padre y madre del hijo ya se considera responsabilidad familiar. Para comprobar el requisito de cargas familiares en el caso de víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica, el cónyuge agresor no se considerará miembro de la unidad familiar ni se tendrán en cuenta sus rentas. Si el trabajador tenía derecho al «subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años«, lo seguirá recibiendo. Más información en el teléfono de información de ayuda familiar 901 11 99 99

Duración:

Seis meses, prorrogables por dos periodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes salvedades:
  • Menores de 45 años que han agotado una prestación de 4 meses: 18 meses
  • Menores de 45 años que han agotado una prestación de 6 meses: 24 meses
  • Mayores de 45 años que han agotado una prestación de 4 meses: 24 meses
  • Mayores de 45 años que han agotado una prestación de 6 meses: 30 meses
Si se interrumpe la ayuda familiar mientras esté  cobrando por encontrar un trabajo de duración menor a un año, puede volver a solicitar la reanudación de la ayuda dentro de los 15 días desde la finalización del trabajo, prosiguiendo el cobro desde el momento en que se interrumpió, por los meses que resten por cobrar.

Cantidad a percibir:

La cantidad del subsidio mensual de desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Multiples: 426 euros al mes en 2013, aunque  desde el último decreto de recortes, solamente se cobra la parte proporcional de los 426 euros en el caso de trabajo a tiempo parcial. Para los trabajadores fijos discontinuos de más de 52 años se pagará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el período de recepción de la ayuda. Puedes compaginar tu trabajo a tiempo parcial con el cobro de la ayuda familiar. La cuantía de la ayuda se reducirá en proporción al tiempo trabajado, sólo se paga el porcentaje de la jornada que no se trabaje hasta completar una jornada normal que marque su convenio y que generalmente será de ocho horas diarias. La cantidad a cobrar se utiliza también para el cálculo de la prestación desempleo  o para calcular el paro.

Contenido de la Ayuda Familiar:

El beneficiario de una prestación por desempleo tiene derecho a la formación específica, perfeccionamiento, orientación, reconversión, la inserción profesional y las destinadas a la promoción del empleo estable .

Solicitud y documentación:

El plazo de solicitud es de 15 días hábiles a partir del mes de espera. El mes de espera comienza a contar desde el día siguiente de la finalización de la prestación o «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años” que hayan agotado las prestaciones por desempleo de 24 meses. Si presentamos la solicitud más allá de los 15 días, no perdemos el derecho a la ayuda, sino que simplemente perdemos de cobrar los días de retraso. Podemos presentar la solicitud hasta 12 meses después de finalizar el mes de espera si durante ese tiempo cambian las circunstancias por las que no teniamos derecho a solicitarla (hemos tenido un hijo o las rentas entran dentro del máximo). La documentación para la ayuda familiar deberá presentarse de la siguiente manera:
  • Solicitud en modelo oficial
  • El formulario de inscripción incluye: la declaración de la renta del solicitante y los miembros de la unidad familiar que viven o dependen de éste, os datos para la domiciliación del pago, el compromiso y la autorización para solicitar la información de la AEAT (Agencia Tributaria)
  • Documento de identificación del solicitante e hijos que conviven o son dependientes incluidos en la solicitud (DNI / NIE de extranjero / Libro de Familia)
  • Cuando sea requerido por la entidad gestora debe proveer justificante de rentas.

Comentarios destacados:

sipame: La ayuda familiar solo la conceden después de haber trabajado y cobrado paro. Como máximo es de 24 meses (si has tenido paro de 6 meses o más) y de 18 meses (si tu paro ha sido de menos). Si como en tu caso cotizas durante 6 meses, no tendrás derecho a generar una nueva prestación de desempleo (hay que trabajar 1 año) ni el subsiguiente subsidio, pero sí podrás reanudar la que te concedieron anteriormente u optar por un subsidio que se concede para aquellos que no han cotizado un año completo. Ojo con esto porque tienes que hacer cuentas. En este último subsidio si trabajas 3 meses el subsidio es de 3 meses, si trabajas 4, son 4 meses , si son 5, 5 meses pero si son 6 (y esto es lo bueno) el subsidio es de 21 meses. Hoy por hoy a tí te quedan 20 meses. Berta: Para cobrar una baja de maternidad, Irene, tienes que estar dada de alta en la Seguridad Social en el momento de dar a luz, cotizando, bien por estar empleada, o bien por estar en los meses de paro contributivo, es decir, los primeros seis meses. Puedes hacer dos cosas, encontrar trabajo, o que algún conocido te de de alta como trabajadora (pagandole tú lo que cotiza el por tí) e inmediatamente cogerte la baja (por accidente de tráfico, que es fácil hacer papeles con otro vehículo, o por enfermedad común). Durante esos meses de baja paga a la empresa lo que cobres de baja, para que cotice tu conocido por tí, y no supongas un gasto. Vas alargando la baja hasta el momento de dar a luz. Entonces ya si quiere la empresa te puede mandar al paro, y no cotizar por tí, ya que cobrarías la baja de la Seguridad Social. Y también puede darse el caso de que la empresa de tu conocido te mantenga como empleada, ya que durante ese tiempo no supones un gasto de cotización, y cotiza la Mutua de la empresa. Cobrarás tu salario 100%, durante cuatro meses desde el momento del nacimiento de tu hijo/a, te lo pagará la Seguridad Social. Si antes de finalizar la prestación, te coges una baja por depresión, aunque la empresa te mande al paro, estás en una situación asimilada al alta, y los meses que te de la gana hasta el alta médica, seguirás cobrando de la Seguridad Social, pero en un porcentaje de tu salario diferente, ya no será el 100%, sino el correspondiente a baja por enfermedad común, que no caigo ahora cuál es.

1.397 comentarios sobre «Ayuda familiar 2022»

  1. HOla, hay alguna ayuda para mi novia que por problemas solo tiene 15 dias cotizado pero tenemos un niñi de un año y medio y yo cobro la ayuda de 426€, no estamos casado, hay alguna ayuda para ella, que no sean lo puntos…gracias de antemano

  2. Soy soltera con una incapacidad de minusvalia del 69 .Durante estos seis meses he recibido el subsidio de mayores de 45 años.Mi padre fallece este mes y me conceden la pensión de orfandad por mi minusvalia y situación. Como causante tambien la prestacion familiar .Conjuntamente ambas no llegan al SMI .Vivo con mi madre,cobra de viuda 618.Fui al Inem para comunicar y me dijeron que no sabian si podia recibir el subsidio.La S.S tambien se lo comunique y me siguen ingresando…nadie me aclara y no se si hay un error administrativo que luego me reclamen lo que ya gaste…

  3. Hola el 16 se cumple mi contrato e estado 4 meses, y agote todo mi
    Paro hace mucho tiempo, por 4 meses me dan la ayuda familiar tengo un hijo de 8 gracis y x favor a ver si podeis ayudarme

  4. Estoy cobrando la ayuda familiar,y me he enterado que para septiembre la van a quitar,es cierto eso.Llevo cobrado 6 meses,estuve 1 año cotizando a 4 horas tendre algun problema mi mujer tambien esta en paro.GRACIAS.

  5. Tengo 29 años y una hija de 10 meses. Convivo con mi pareja que tiene un sueldo de 1000€.
    Llevo desde diciembre del 2010 sin trabajar, pero fue un trabajo de sólo 3 meses y anteriormente a ese empleo, ya había cobrado totalmente la prestación por desempleo y seguido un subsidio de 420€. Mi pregunta es si tengo derecho a solicitar esta ayuda por ser madre soltera,aunque haga 2 años que ya se me acabó el paro y aquel subsidio que cobre en ese momento.
    También tenía que haber renovado en mayo de 2012 la demanda de empleo y se me olvidó, pero acabo de inscribirme hoy otra vez.
    Gracias.

  6. hola buenas tardes tras leido comentarios anteriores me he quedado aterrado…
    y se me plantean dudas , a ver compañeros si vosotros me sacais de dudas.
    yo estoy cobrando la ayuda de 426 euros desde marzo y aora tengo que renovarla, me aplicaran el mismo criterio de la nueva ley? mi mujer tiene un comtrato de 20 horas y se acaba en octubre osea que cobrara 213 euros si le conceden la ayuda? y por ultima es compatible que dos miembros de una misma familia cobren la ayuda familiar al mismo tiempo? por favor si alguien me saca estas dudas… muchas gracias

  7. buenas en melilla se a cobrado hoy en bbva suerte a todos emos cobrado julio

  8. Hola tengo 2 niñas menores en mi último contrato estuve de media jornada ,pero siempre he estado trabajando de jornada completa .cogí mi paro antiguo y me quedaron 3 meses es posible que la ayuda pueda cogerla del antiguo ,del nuevo me han dicho que la ayuda familiar son 213 y tengo anteriormente 8 años a jornada completa o más contestarme por favor

  9. tengo contrato de mdia jornada y tengo un hijo de 6 meses cuanto me corresponde de ayuda familiar si llevo 3 meses trabajados

  10. hola, he ido dos veces a la oficina de inem y las dos me han dado una información distinta

    el mes que viene cobro mi última prestación de paro. tras 14 meses cobrándola, tengo entendido que luego podria tener subsidio pero en la oficina me dijeron que tenía que tener carga familiar y otra persona que esto no era cierto (descordinación total) qué tipo de ayuda tendría, siendo soltera, sin hijos, 36 años y con hipoteca?
    es posible que a los mayores de 30 y menores de 45 se les pida ese requisito con el gasto que ya supone vivir solo sin ayuda de nadie para pagar la hipoteca??

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