- Menores de 45 años que han agotado una prestación de 4 meses: 18 meses
- Menores de 45 años que han agotado una prestación de 6 meses: 24 meses
- Mayores de 45 años que han agotado una prestación de 4 meses: 24 meses
- Mayores de 45 años que han agotado una prestación de 6 meses: 30 meses
Contenido del artículo
Cantidad a percibir:
La cantidad del subsidio mensual de desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Multiples: 426 euros al mes en 2013, aunque desde el último decreto de recortes, solamente se cobra la parte proporcional de los 426 euros en el caso de trabajo a tiempo parcial. Para los trabajadores fijos discontinuos de más de 52 años se pagará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el período de recepción de la ayuda. Puedes compaginar tu trabajo a tiempo parcial con el cobro de la ayuda familiar. La cuantía de la ayuda se reducirá en proporción al tiempo trabajado, sólo se paga el porcentaje de la jornada que no se trabaje hasta completar una jornada normal que marque su convenio y que generalmente será de ocho horas diarias. La cantidad a cobrar se utiliza también para el cálculo de la prestación desempleo o para calcular el paro.Contenido de la Ayuda Familiar:
El beneficiario de una prestación por desempleo tiene derecho a la formación específica, perfeccionamiento, orientación, reconversión, la inserción profesional y las destinadas a la promoción del empleo estable .Solicitud y documentación:
El plazo de solicitud es de 15 días hábiles a partir del mes de espera. El mes de espera comienza a contar desde el día siguiente de la finalización de la prestación o «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años” que hayan agotado las prestaciones por desempleo de 24 meses. Si presentamos la solicitud más allá de los 15 días, no perdemos el derecho a la ayuda, sino que simplemente perdemos de cobrar los días de retraso. Podemos presentar la solicitud hasta 12 meses después de finalizar el mes de espera si durante ese tiempo cambian las circunstancias por las que no teniamos derecho a solicitarla (hemos tenido un hijo o las rentas entran dentro del máximo). La documentación para la ayuda familiar deberá presentarse de la siguiente manera:- Solicitud en modelo oficial
- El formulario de inscripción incluye: la declaración de la renta del solicitante y los miembros de la unidad familiar que viven o dependen de éste, os datos para la domiciliación del pago, el compromiso y la autorización para solicitar la información de la AEAT (Agencia Tributaria)
- Documento de identificación del solicitante e hijos que conviven o son dependientes incluidos en la solicitud (DNI / NIE de extranjero / Libro de Familia)
- Cuando sea requerido por la entidad gestora debe proveer justificante de rentas.
Comentarios destacados:
sipame: La ayuda familiar solo la conceden después de haber trabajado y cobrado paro. Como máximo es de 24 meses (si has tenido paro de 6 meses o más) y de 18 meses (si tu paro ha sido de menos). Si como en tu caso cotizas durante 6 meses, no tendrás derecho a generar una nueva prestación de desempleo (hay que trabajar 1 año) ni el subsiguiente subsidio, pero sí podrás reanudar la que te concedieron anteriormente u optar por un subsidio que se concede para aquellos que no han cotizado un año completo. Ojo con esto porque tienes que hacer cuentas. En este último subsidio si trabajas 3 meses el subsidio es de 3 meses, si trabajas 4, son 4 meses , si son 5, 5 meses pero si son 6 (y esto es lo bueno) el subsidio es de 21 meses. Hoy por hoy a tí te quedan 20 meses. Berta: Para cobrar una baja de maternidad, Irene, tienes que estar dada de alta en la Seguridad Social en el momento de dar a luz, cotizando, bien por estar empleada, o bien por estar en los meses de paro contributivo, es decir, los primeros seis meses. Puedes hacer dos cosas, encontrar trabajo, o que algún conocido te de de alta como trabajadora (pagandole tú lo que cotiza el por tí) e inmediatamente cogerte la baja (por accidente de tráfico, que es fácil hacer papeles con otro vehículo, o por enfermedad común). Durante esos meses de baja paga a la empresa lo que cobres de baja, para que cotice tu conocido por tí, y no supongas un gasto. Vas alargando la baja hasta el momento de dar a luz. Entonces ya si quiere la empresa te puede mandar al paro, y no cotizar por tí, ya que cobrarías la baja de la Seguridad Social. Y también puede darse el caso de que la empresa de tu conocido te mantenga como empleada, ya que durante ese tiempo no supones un gasto de cotización, y cotiza la Mutua de la empresa. Cobrarás tu salario 100%, durante cuatro meses desde el momento del nacimiento de tu hijo/a, te lo pagará la Seguridad Social. Si antes de finalizar la prestación, te coges una baja por depresión, aunque la empresa te mande al paro, estás en una situación asimilada al alta, y los meses que te de la gana hasta el alta médica, seguirás cobrando de la Seguridad Social, pero en un porcentaje de tu salario diferente, ya no será el 100%, sino el correspondiente a baja por enfermedad común, que no caigo ahora cuál es.La Ayuda Familiar, también conocida como Subsidio de desempleo, es la ayuda a la que tienen derecho los parados que han agotado la prestación por desempleo de tipo retributiva, o sea, el paro. Se le llama ayuda familiar porque uno de los requisitos es tener cargas familiares (hijos menores), y la cantidad a cobrar durante el 2015 es de 426 euros mensuales. Es necesario renovar la ayuda familiar dentro del plazo establecido, pues sino tendrá una penalización como les explicaremos más abajo. Requisitos para el acceso a las prestaciones por desempleo con responsabilidades familiares, por agotar la contributiva. * Estar desempleado * como desempleados durante el período de un mes a partir de la finalización de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, o negarse a participar, salvo por causa justificada, en la promoción, formación o reconversión profesional desde la finalización de la prestación contributiva. * Suscribir un compromiso de Actividad. * Ausencia de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el caso de pareja con niño, basta con que convivan en el mismo domicilio para que cuenten los dos para la renta. Si no tienen niños, deben estar casados legalmente para que sea responsabilidad familiar. * Haber agotado las prestaciones contributivas por desempleo. * Tener responsabilidades familiares, es decir, tiene a cargo a su cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores de esa edad discapacitados o menores de 18 años acogidos. Para que la pareja cuente como responsabilidad familiar, deben estar casados legalmente, no sirve que sean pareja de hecho. Solamente en el caso en que tengan hijos en común no sería necesario que estuvieran casados, simplemente por ser padre y madre del hijo ya se considera responsabilidad familiar. Para comprobar el requisito de cargas familiares en el caso de víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica, el cónyuge agresor no se considerará miembro de la unidad familiar ni se tendrán en cuenta sus rentas. Si el trabajador tenía derecho al «subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años«, lo seguirá recibiendo. Más información en el teléfono de información de ayuda familiar 901 11 99 99Duración:
Seis meses, prorrogables por dos periodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes salvedades:- Menores de 45 años que han agotado una prestación de 4 meses: 18 meses
- Menores de 45 años que han agotado una prestación de 6 meses: 24 meses
- Mayores de 45 años que han agotado una prestación de 4 meses: 24 meses
- Mayores de 45 años que han agotado una prestación de 6 meses: 30 meses
Cantidad a percibir:
La cantidad del subsidio mensual de desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Multiples: 426 euros al mes en 2013, aunque desde el último decreto de recortes, solamente se cobra la parte proporcional de los 426 euros en el caso de trabajo a tiempo parcial. Para los trabajadores fijos discontinuos de más de 52 años se pagará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el período de recepción de la ayuda. Puedes compaginar tu trabajo a tiempo parcial con el cobro de la ayuda familiar. La cuantía de la ayuda se reducirá en proporción al tiempo trabajado, sólo se paga el porcentaje de la jornada que no se trabaje hasta completar una jornada normal que marque su convenio y que generalmente será de ocho horas diarias. La cantidad a cobrar se utiliza también para el cálculo de la prestación desempleo o para calcular el paro.Contenido de la Ayuda Familiar:
El beneficiario de una prestación por desempleo tiene derecho a la formación específica, perfeccionamiento, orientación, reconversión, la inserción profesional y las destinadas a la promoción del empleo estable .Solicitud y documentación:
El plazo de solicitud es de 15 días hábiles a partir del mes de espera. El mes de espera comienza a contar desde el día siguiente de la finalización de la prestación o «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años” que hayan agotado las prestaciones por desempleo de 24 meses. Si presentamos la solicitud más allá de los 15 días, no perdemos el derecho a la ayuda, sino que simplemente perdemos de cobrar los días de retraso. Podemos presentar la solicitud hasta 12 meses después de finalizar el mes de espera si durante ese tiempo cambian las circunstancias por las que no teniamos derecho a solicitarla (hemos tenido un hijo o las rentas entran dentro del máximo). La documentación para la ayuda familiar deberá presentarse de la siguiente manera:- Solicitud en modelo oficial
- El formulario de inscripción incluye: la declaración de la renta del solicitante y los miembros de la unidad familiar que viven o dependen de éste, os datos para la domiciliación del pago, el compromiso y la autorización para solicitar la información de la AEAT (Agencia Tributaria)
- Documento de identificación del solicitante e hijos que conviven o son dependientes incluidos en la solicitud (DNI / NIE de extranjero / Libro de Familia)
- Cuando sea requerido por la entidad gestora debe proveer justificante de rentas.
Hola estoy casada y tengo un bebe si mi marido cobra X me pertenece la paga
comento nuestro caso haber si nos podeis ayudar.. a mi pareja le kedan 4 meses de ayuda familiar (tenemos un bebe) creo k no es prorrogable ya k solo cotizo 5 meses.. ahora le a salido un trabajo por 2 meses a media jornada, mi pregunta es:
1. la ayuda despues continua?
2. al cotizar dos meses mas despues sera prorrogable hasta 18 meses mas?
3. cobrara los 426€ o cobrara el 50% al ser un contrato a media jornada?
muchas gracias, espero respuesta lo antea posible ya k en dos dias tebdria k empezar
un saludo
Hola!hace 8 meses k soy madre, no cobro nada desde hace un año y algo, pero trabaje un mes y medio en noviembre, pero como no habia cotizado lo minimo para cobrar el paro no tengo nada. Me gustaria saber si tendria derecho o podria pedir la ayuda, ya que antes de tener al niño me dijeron k no podia pq mi pareja cobrava demasiado en bruto, pero no estamos casados ni nada. Se puede hacer algo?
Gracias
Hola, mi situación es la siguiente: Tengo 29 años, sufrí un accidente de tráfico bastante grave el pasado 16 de noviembre, en ese momento estaba cobrando la prestación por desempleo, el médico me dijo que cogiera la baja médica por incapacidad, por contingencias comunes, me di de baja médica y el INSS se hizo cargo de los pagos, recibiendo por mi parte la misma cantidad que percibía por la prestación de desempleo(cobrara 800 euros), y me quedaban aprox. 3 meses para agotar la prestación, a los tres meses recibí un pago de 400 euros, fui a preguntar al INSS y me dijeron que había agotado la prestación por desempleo(aún estando de baja médica)y que el pago que había recibido pertenecía a la ayuda(no sé si la ayuda de los 400 euros o la ayuda familiar(tengo una hija de 9 meses y vivo con mi pareja…)Mi pregunta es: ¿El tiempo de la ayuda se consume aún estando de baja medica?¿Tengo derecho a la ayuda familiar?¿cuanto tiempo?NUNCA HE COBRADO HASTA EL DIA DE HOY NINGUNA AYUDA!!
Hola, soy carlos, agoté el paro, y también la ayuda del plan prepara, ahora he conseguido un trabajo, de 10Hrs al mes, con su correspondiente contrato, con esas 10 horas al mes, a penas llego a cobrar 70€, tengo derecho a algun tipo de subsidio???
Buenos dias…Cobré el paro(4meses) por ultima vez el 10de enero.Seré padre con 38años a ultimos de Abril y queria saber a q tengo derecho y q cantidad percibiria en caso positivo.No estamos casados,ni somos pareja de echo,ni estamos empadronados en el mismo sitio,podriais orientarme????Muchas gracias.
hola, tengo 50 años, un hijo de 15 y esta estudiando. No tengo trabajo y me dieron una beca por seis meses.
me corresponde alguna ayuda posterior sí mi hijo cumpliera 16 años.
cuando se considera que es mayor de edad.
y en ese caso, podría solicitar una ayuda para mí? por ser desempleada de larga data? GRACIAS.
Buenas noches, tengo dudas si tego derecho a aAyuda Familiar. Tengo casi 52 años, he cobrado el paro durante tres meses, a un que por diversos motivos tengo muchos mas cotizados.
no tengo a nadie a mi cargo, y mi marido es autonomo a un que con muy pocos ingresos.
No se si puedo solicitar la ayuda Familiar.
Hola soy una mujer viuda con dos hijos que no trabajan y tengo mas de 45 años.queria saber si me coresponde alguna ayuda.estooy trabajando por horas y se me paga 370 euros al mes.con eso vivimos los 3.necesito una respeusta urgente
Hola tengo 26 años y llevo aquí en España 5meses y solo he cotizado un mes tengo DNI pero ahora estoy embarazada y no quisiera recurrir al aborto tengo derecho algún subsidio o ayuda por favor estoy preocupada si alguien puede ayudarme por favor vivo sola y no tengo familia acá gracias. ..