- Menores de 45 años que han agotado una prestación de 4 meses: 18 meses
- Menores de 45 años que han agotado una prestación de 6 meses: 24 meses
- Mayores de 45 años que han agotado una prestación de 4 meses: 24 meses
- Mayores de 45 años que han agotado una prestación de 6 meses: 30 meses
Contenido del artículo
Cantidad a percibir:
La cantidad del subsidio mensual de desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Multiples: 426 euros al mes en 2013, aunque desde el último decreto de recortes, solamente se cobra la parte proporcional de los 426 euros en el caso de trabajo a tiempo parcial. Para los trabajadores fijos discontinuos de más de 52 años se pagará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el período de recepción de la ayuda. Puedes compaginar tu trabajo a tiempo parcial con el cobro de la ayuda familiar. La cuantía de la ayuda se reducirá en proporción al tiempo trabajado, sólo se paga el porcentaje de la jornada que no se trabaje hasta completar una jornada normal que marque su convenio y que generalmente será de ocho horas diarias. La cantidad a cobrar se utiliza también para el cálculo de la prestación desempleo o para calcular el paro.Contenido de la Ayuda Familiar:
El beneficiario de una prestación por desempleo tiene derecho a la formación específica, perfeccionamiento, orientación, reconversión, la inserción profesional y las destinadas a la promoción del empleo estable .Solicitud y documentación:
El plazo de solicitud es de 15 días hábiles a partir del mes de espera. El mes de espera comienza a contar desde el día siguiente de la finalización de la prestación o «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años” que hayan agotado las prestaciones por desempleo de 24 meses. Si presentamos la solicitud más allá de los 15 días, no perdemos el derecho a la ayuda, sino que simplemente perdemos de cobrar los días de retraso. Podemos presentar la solicitud hasta 12 meses después de finalizar el mes de espera si durante ese tiempo cambian las circunstancias por las que no teniamos derecho a solicitarla (hemos tenido un hijo o las rentas entran dentro del máximo). La documentación para la ayuda familiar deberá presentarse de la siguiente manera:- Solicitud en modelo oficial
- El formulario de inscripción incluye: la declaración de la renta del solicitante y los miembros de la unidad familiar que viven o dependen de éste, os datos para la domiciliación del pago, el compromiso y la autorización para solicitar la información de la AEAT (Agencia Tributaria)
- Documento de identificación del solicitante e hijos que conviven o son dependientes incluidos en la solicitud (DNI / NIE de extranjero / Libro de Familia)
- Cuando sea requerido por la entidad gestora debe proveer justificante de rentas.
Comentarios destacados:
sipame: La ayuda familiar solo la conceden después de haber trabajado y cobrado paro. Como máximo es de 24 meses (si has tenido paro de 6 meses o más) y de 18 meses (si tu paro ha sido de menos). Si como en tu caso cotizas durante 6 meses, no tendrás derecho a generar una nueva prestación de desempleo (hay que trabajar 1 año) ni el subsiguiente subsidio, pero sí podrás reanudar la que te concedieron anteriormente u optar por un subsidio que se concede para aquellos que no han cotizado un año completo. Ojo con esto porque tienes que hacer cuentas. En este último subsidio si trabajas 3 meses el subsidio es de 3 meses, si trabajas 4, son 4 meses , si son 5, 5 meses pero si son 6 (y esto es lo bueno) el subsidio es de 21 meses. Hoy por hoy a tí te quedan 20 meses. Berta: Para cobrar una baja de maternidad, Irene, tienes que estar dada de alta en la Seguridad Social en el momento de dar a luz, cotizando, bien por estar empleada, o bien por estar en los meses de paro contributivo, es decir, los primeros seis meses. Puedes hacer dos cosas, encontrar trabajo, o que algún conocido te de de alta como trabajadora (pagandole tú lo que cotiza el por tí) e inmediatamente cogerte la baja (por accidente de tráfico, que es fácil hacer papeles con otro vehículo, o por enfermedad común). Durante esos meses de baja paga a la empresa lo que cobres de baja, para que cotice tu conocido por tí, y no supongas un gasto. Vas alargando la baja hasta el momento de dar a luz. Entonces ya si quiere la empresa te puede mandar al paro, y no cotizar por tí, ya que cobrarías la baja de la Seguridad Social. Y también puede darse el caso de que la empresa de tu conocido te mantenga como empleada, ya que durante ese tiempo no supones un gasto de cotización, y cotiza la Mutua de la empresa. Cobrarás tu salario 100%, durante cuatro meses desde el momento del nacimiento de tu hijo/a, te lo pagará la Seguridad Social. Si antes de finalizar la prestación, te coges una baja por depresión, aunque la empresa te mande al paro, estás en una situación asimilada al alta, y los meses que te de la gana hasta el alta médica, seguirás cobrando de la Seguridad Social, pero en un porcentaje de tu salario diferente, ya no será el 100%, sino el correspondiente a baja por enfermedad común, que no caigo ahora cuál es.La Ayuda Familiar, también conocida como Subsidio de desempleo, es la ayuda a la que tienen derecho los parados que han agotado la prestación por desempleo de tipo retributiva, o sea, el paro. Se le llama ayuda familiar porque uno de los requisitos es tener cargas familiares (hijos menores), y la cantidad a cobrar durante el 2015 es de 426 euros mensuales. Es necesario renovar la ayuda familiar dentro del plazo establecido, pues sino tendrá una penalización como les explicaremos más abajo. Requisitos para el acceso a las prestaciones por desempleo con responsabilidades familiares, por agotar la contributiva. * Estar desempleado * como desempleados durante el período de un mes a partir de la finalización de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, o negarse a participar, salvo por causa justificada, en la promoción, formación o reconversión profesional desde la finalización de la prestación contributiva. * Suscribir un compromiso de Actividad. * Ausencia de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el caso de pareja con niño, basta con que convivan en el mismo domicilio para que cuenten los dos para la renta. Si no tienen niños, deben estar casados legalmente para que sea responsabilidad familiar. * Haber agotado las prestaciones contributivas por desempleo. * Tener responsabilidades familiares, es decir, tiene a cargo a su cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores de esa edad discapacitados o menores de 18 años acogidos. Para que la pareja cuente como responsabilidad familiar, deben estar casados legalmente, no sirve que sean pareja de hecho. Solamente en el caso en que tengan hijos en común no sería necesario que estuvieran casados, simplemente por ser padre y madre del hijo ya se considera responsabilidad familiar. Para comprobar el requisito de cargas familiares en el caso de víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica, el cónyuge agresor no se considerará miembro de la unidad familiar ni se tendrán en cuenta sus rentas. Si el trabajador tenía derecho al «subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años«, lo seguirá recibiendo. Más información en el teléfono de información de ayuda familiar 901 11 99 99Duración:
Seis meses, prorrogables por dos periodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes salvedades:- Menores de 45 años que han agotado una prestación de 4 meses: 18 meses
- Menores de 45 años que han agotado una prestación de 6 meses: 24 meses
- Mayores de 45 años que han agotado una prestación de 4 meses: 24 meses
- Mayores de 45 años que han agotado una prestación de 6 meses: 30 meses
Cantidad a percibir:
La cantidad del subsidio mensual de desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Multiples: 426 euros al mes en 2013, aunque desde el último decreto de recortes, solamente se cobra la parte proporcional de los 426 euros en el caso de trabajo a tiempo parcial. Para los trabajadores fijos discontinuos de más de 52 años se pagará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el período de recepción de la ayuda. Puedes compaginar tu trabajo a tiempo parcial con el cobro de la ayuda familiar. La cuantía de la ayuda se reducirá en proporción al tiempo trabajado, sólo se paga el porcentaje de la jornada que no se trabaje hasta completar una jornada normal que marque su convenio y que generalmente será de ocho horas diarias. La cantidad a cobrar se utiliza también para el cálculo de la prestación desempleo o para calcular el paro.Contenido de la Ayuda Familiar:
El beneficiario de una prestación por desempleo tiene derecho a la formación específica, perfeccionamiento, orientación, reconversión, la inserción profesional y las destinadas a la promoción del empleo estable .Solicitud y documentación:
El plazo de solicitud es de 15 días hábiles a partir del mes de espera. El mes de espera comienza a contar desde el día siguiente de la finalización de la prestación o «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años” que hayan agotado las prestaciones por desempleo de 24 meses. Si presentamos la solicitud más allá de los 15 días, no perdemos el derecho a la ayuda, sino que simplemente perdemos de cobrar los días de retraso. Podemos presentar la solicitud hasta 12 meses después de finalizar el mes de espera si durante ese tiempo cambian las circunstancias por las que no teniamos derecho a solicitarla (hemos tenido un hijo o las rentas entran dentro del máximo). La documentación para la ayuda familiar deberá presentarse de la siguiente manera:- Solicitud en modelo oficial
- El formulario de inscripción incluye: la declaración de la renta del solicitante y los miembros de la unidad familiar que viven o dependen de éste, os datos para la domiciliación del pago, el compromiso y la autorización para solicitar la información de la AEAT (Agencia Tributaria)
- Documento de identificación del solicitante e hijos que conviven o son dependientes incluidos en la solicitud (DNI / NIE de extranjero / Libro de Familia)
- Cuando sea requerido por la entidad gestora debe proveer justificante de rentas.
Soy murciano de 72 años de edad, llevo en america 40 años y deseo irme a vivir a Murcia, he cotizado 16 años pero no he vivido en los ultimos 20 años en España. ¿Tengo derecho a algun tipo de ayuda ya que mi situaciòn es precaria y no puedo trabajar?
hola tengo una hija y acabe la ayuda familiar en septiembre del 2013,sigo sin encontrar trabajo, me gustaria saber si es cierto q si despues de un año sin cobrar nada y estar apuntada al paro, tendria derecho otra vez a la ayuda familiar en septiembre sino encuentro trabajo y llevo un año sin ingresos, gracias
hola,mi novio esta cobrando la ayuda familiar los 426€ estamos viviendo juntos y tenemos un hijo de año y medio, yo alomejor empiezo a trabajar.La pregunta es,le perjudica a él la ayuda si yo empiezo a trabajar? Y yo si cotizo 6 meses la puedo solicitar también?
Gracias espero vuestra respuesta lo antes posible.
THola mi marido ha tenido un accidente el 16 de marzo y el paro le ha terminado el 6 de marzo tengo la baja del medico igualmente tiene q esperar un mes para echar la ayuda y solo cobra 6 dias? Alguien q me responda por favor gracias
Hola:
en el ultimo mes de cobro de la prestación de 426€ de la cual solo cobraba el 69,7% (295.96€) y tras recibir 2 carstas de l dirección general con la conformidad del requisito y cumplimiento de los mismos recibo un comunicado diciendo que no los cumplo y que he de devolver 1370€ en concepto de cobro indebido. ¿Qué puedo hacer?, ¿Dónde he de remitirme, pasos, reclamaciones…?.
Gracias, Un Saludo.
Hola llevo 3 años de autónoma y ahora me voy a dar de baja.quiero cobrar algún subsidio ya que tengo hijos menores.alguien me puede dar información por favor porq llame para informarme y me dijeron en inem que no tengo ningún derecho xrq alguien me puede informar
Hola llevo 3 años de autónoma y ahora me voy a dar de baja.quiero cobrar algún subsidio ya que tengo hijos menores.alguien me puede dar información por favor porq llame para informarme y me dijeron en inem que no tengo ningún derecho xrq alguien me puede yamar
hola,en junio acabo de cobrar el paro que fueron ocho meses,por verano seguro que encuentro trabajo por tres meses pero la mayoria son a tiempo parcial,mi pregunta es si despues de verano tengo derecho al subsidio completo de426 euro
Hola, termine de cobrar el paro el dia 12/12/2013, el dia 20/12/2013 empece a trabajar media jornada hasta el dia 30/12/2013 que llevo cotizando jornada completa, el día 13/05/2014 se termina mi contrato, debo esperar 23 dias para solicitar la ayuda de los 426 euros? ya que entre el 12/12 y el 20/12 ya pasaron 7 dias. tengo derecho a 6 meses y prorrogables por haber cobrado 20 meses de paro? es que tal como estan las cosas no se que esperar.
Buenos dias alguien soy del estado de mexico y no entiendo vien sí tanbien puedo solicitarlo y como